Ordenanza Nº 29/2016


VISTO:

La ausencia de un Digesto Municipal ordenado y sistematizado; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario realizar un relevamiento legislativo a través de la confección de un Digesto Municipal, con permanente actualización, en pos de evitar un desorden jurídico que entorpezca la labor legislativa, que acarree consecuencias indeseadas, como legislar en más de una ocasión sobre la misma materia o dictar normas contrarias a otras preexistentes e, incluso, en discordancia con normativas provinciales o nacionales, generando inseguridad jurídica y desconcierto en la población;

Que ello posibilitará una consulta eficaz y rápida de información para los integrantes de este Concejo y de la comunidad en general, lo que redundará en mayor transparencia y eficiencia;

Que la digitalización permitiría la consulta remota (vía internet), acotando brechas para las personas que se encuentren imposibilitadas físicamente de comparecer ante la Secretaría de este Cuerpo; 

Por ello el Honorable Concejo Deliberante de General Paz en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires sanciona la siguiente 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Créase el Digesto Municipal del Distrito de General Paz, para ser publicado en el sitio web oficial del Honorable Concejo Deliberante de General Paz.

ARTÍCULO 2º: Créase en un plazo no mayor a los 60 (sesenta) días hábiles desde la entrada en vigencia de la presente ordenanza una Comisión para la Actualización y Ordenamiento de la normativa Municipal, la cual funcionará dentro del ámbito de este Cuerpo.

ARTÍCULO 3º: La Comisión para la Actualización y Ordenamiento de la normativa Municipal estará compuesta por un Concejal en representación de cada uno de los Bloques Políticos.

ARTÍCULO 4º: Delégase a la Comisión para la Actualización y Ordenamiento de la normativa Municipal, la formal determinación de los siguientes aspectos inherentes a la constitución del Digesto Municipal:

a) Etapas a seguir en el proceso de Codificación hasta la concreción del Digesto.
b) Pautas de redacción.
c) Técnicas de elaboración.
d) Categorías de clasificación y búsqueda.
e) Cualquier otro aspecto relacionado con las formas o metodología para la elaboración del mismo.
  
ARTÍCULO 5º: El Digesto Municipal deberá contener:

a) La totalidad de la normativa sancionada por el Honorable  Concejo Deliberante de Gral. Paz 
b) Los estudios, antecedentes, mensajes y fundamentos que dieran origen a la normativa.
c) Las Constituciones Nacional, Provincial, la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo Municipal.
d) Cualquier otra normativa que a criterio de la Comisión para la Actualización y Ordenamiento de la normativa Municipal fuere de interés Municipal.

ARTÍCULO 6º: Regístrese, comuníquese al departamento Ejecutivo y archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires a los 24 días del mes de Octubre de 2016.


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