Ordenanza Nº 12/2016


VISTO:

La Disposición Nº 07/96 de la Dirección General de Defensa Civil de la Provincia de Buenos Aires por la cual se aprueba el sistema organizativo de las Juntas Municipales de Defensa Civil de cumplimiento obligatorio para los 135 Municipios que componen políticamente la Provincia de Buenos Aires y;

CONSIDERANDO:
            
Que la normativa citada resulta complementaria de la Ley 7738/71, modificatoria del Decreto-Ley 11.001/63 y su reglamentario 3567/73, que prevee la constitución de las denominadas Juntas de Defensa Civil Municipales;

Que resulta necesario incluir en el organigrama de las funcionalidad administrativa Municipal el área de Defensa Civil como estructura permanente, persiguiendo como motivación la institucionalización del Organismo a fin de lograr un aprovechamiento de la infraestructura básica Municipal, Estatal y Privada, tendiente a evitar y/o atenuar desastres que afecten zonas en el ámbito de la jurisdicción comunal, como así también desplegar a través de las Instituciones Intermedias y Establecimientos Educativos del Partido una amplia campaña de divulgación y prevención en temas inherentes al quehacer específico;

Que la Defensa Civil por la índole de sus funciones requiere de personal idóneo y capacitado, que se logra a través de los años, por lo que se concluye que dicha planta deberá estar integrada por agentes que no se encuentren alcanzados por los cambios que se produzcan a raíz de las alternancias de Gobierno, que plantea, la vida Constitucional Democrática;

Que las Juntas de Defensa Civil al constituirse en organizaciones de carácter permanente contarán con la asignación de una Partida Presupuestaria propia, que permita la existencia de un depósito con elementos de reserva, para enfrentar las emergencias previstas según hipótesis;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Gral. Paz, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona la presente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Constitúyase la Junta Municipal de Defensa Civil del Partido de General Paz, que tendrá a su cargo la planificación, organización y coordinación superior de la Defensa Civil dentro del ámbito comunal.-

ARTÍCULO 2º: Su acción se desarrollará:
     
a) En tiempo de normalidad, por medio de la planificación de las medidas para restablecer en plazo mínimo la normalidad en cualquier zona que pueda resultar afectada.- 

b) En tiempos anormales, sean naturales o tecnológicos, la inmediata aplicación de las medidas previstas anteriormente, adecuándolas al hecho particular para restablecer la normalidad en la zona afectada.-

ARTÍCULO 3º: La Junta Municipal de Defensa Civil será presidida por el Sr. Intendente Municipal e integrada al menos por: un (1) representante de cada uno de los Bloque que forman el Honorable Concejo Deliberante, un (1) representante de Bomberos Voluntarios, un (1) representante de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, un (1) representante del Hospital Campomar, un (1) representante de la Cooperativa de Electricidad de Ranchos Limitada y como vocales permanentes, los representantes designados por las autoridades de  Entidades de Bien Público y Organismos Provinciales y Nacionales con asiento en la Jurisdicción.-

ARTÍCULO 4º: La Junta Municipal de Defensa Civil tendrá un Organismo Técnico de trabajo permanente, en el que delegará la planificación, organización y puesta en práctica de las medidas operativas tendientes al restablecimiento de la normalidad en zonas afectadas por una Emergencia.-

ARTÍCULO 5º: Este Organismo Técnico tendrá las siguientes misiones y funciones:

a) Centralizar y dirigir la aplicación de las medidas operativas previstas y en ocasión de Emergencia la ayuda correspondiente a la zona afectada.-

b) Organizar y fiscalizar el grado de operatividad de los servicios de la Defensa Civil.-

c) Subdividir el Distrito en zonas de defensa Civil para el efectivo cumplimiento de su cometido.-

d) Establecer y promover la ayuda mutua con los Distritos limítrofes.-

e) Fomentar la participación de personas voluntarias que puedan colaborar en situaciones de emergencia con los diferentes Servicios de Protección Civil Municipal, sin sobreponerse a los Servicios Oficiales que a tal fin fijan las normativas vigentes.-

f) Entender en todo lo atinente a la coordinación interdisciplinaria en conjunto a las actividades operativas del/los Cuerpos de Bomberos del Distrito.-

g) Participar en el distado de Capacitaciones en los Centros de Estudios a nivel Primario y Secundario de la Asignatura Defensa Civil.-

h) Promover la Instrucción y Capacitación de la población en general.-

i) Divulgar los fines de carácter solidario altruista y humanista que conforman la Defensa Civil.-

j) Optimizar el sistema de comunicaciones.-

k) Preventiva y operativamente adoptar recaudos de seguridad.-

ARTÍCULO 6º: El Organismo Técnico de Trabajo Permanente al que se hace referencia en el Artículo precedente estará inserto en la estructura orgánico-funcional, con jerarquía de Jefatura de departamento.-

ARTÍCULO 7º: Con el objetivo de no sobredimensionar el aparato burocrático administrativo comunal, atento la situación socio-económica que afecta el normal desarrollo de las actividades que presta el Estado como servicio a la comunidad, los agentes potenciales a integrar la nueva área se extraerán del plantel permanente actual, entre el personal idóneo con capacitación técnico-administrativa en materia de defensa Civil.-

ARTÍCULO 8º: El Departamento de Defensa Civil, estructuralmente tendrá dos dependencias bien definidas en su funcionamiento: Una de Previsión y Capacitación y Otra de Operaciones.-

ARTÍCULO 9º: Ante situaciones de Emergencia declarada, constituida la Junta Municipal, el Jefe de Departamento de Defensa Civil automáticamente se transformará en Director Ejecutivo de la Misma y reportará directamente al Sr. Intendente Municipal.-

ARTÍCULO 10º: Autorizase al Departamento Ejecutivo por esta única vez a reubicar en el Agrupamiento Técnico al personal que pase a desempeñarse en el área creada y a efectuar las modificaciones presupuestarias que demande el cumplimiento de la presente transferencia.-

ARTÍCULO 11º: Las partidas presupuestarias a las cuales se imputarán las erogaciones que originen la organización, planeamiento y ejecución de la Defensa Civil, deberán estar relacionadas con el ingreso presupuestado en el Cálculo de recursos denominados: FONDO DE DEFENSA CIVIL en la porción correspondiente al Municipio.-

ARTÍCULO 12º: Regístrese, comuníquese y archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos aires a los 13 días del mes de junio de 2016.

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