Ordenanza Nº 09/2016


VISTO:

El aumento de la tarifa de gas a partir de la aplicación de la Resolución N° 31/2016 dictada por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación y de la tarifa de servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales dictada y obrante en el expediente Nº 2440-13/16 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y aprobada por la gobernadora de la Provincia de Buenos Aires por decreto 409/2016.

CONSIDERANDO:

Que la provisión de gas natural y agua potable constituyen servicios públicos esenciales para el desenvolvimiento de la vida cotidiana de la sociedad toda;

Que la medida del gobierno nacional y provincial de retirar abruptamente los subsidios a las tarifas, hizo que las mismas triplicaran, o más aún, su valor; 

Que las repercusiones se reflejaron rápidamente en las boletas que llegaron a los usuarios con importes que alarman y ponen en peligro no sólo las economías familiares, sino también la subsistencia de algunos comercios, industrias y pymes; 

Que en referencia al servicio de gas natural, en fecha 31 de Mayo de 2016 el juez Alberto Osvaldo Recondo, titular del Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 4 de La Plata, ordenó al Estado Nacional -Ministerio de Energía y Minería- a que, frente al nuevo esquema tarifario - transitorio o definitivo- de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural convoque -con amplia difusión en los medios nacionales (además del Boletín Oficial)- a audiencia pública para todos los usuarios y consumidores y asociaciones que los nuclean, a fin de garantizar la debida participación de los mismos, donde serán debatidas y reevaluadas las disposiciones de las Resoluciones 28/2016 y 31/2016 del Ministerio de Energía y Minería en lo atinente a la modificación del régimen tarifario del servicio público de transporte y distribución de gas natural.  Bajo apercibimiento de disponerse la suspensión de la normativa antes aludida hasta tanto se dé  cumplimiento   con   el   referido   mecanismo   de   participación ciudadana.

Que este Honorable Cuerpo entiende que el aumento de la tarifa de gas sin la existencia previa de una audiencia pública va en contra de la Constitución Nacional, suprimiendo la posibilidad de los ciudadanos a presentar objeciones al aumento, ya sea personalmente, como también a través de las asociaciones de consumidores.

Que el Gobierno Nacional luego de cuestionamientos de varios gobernadores e intendentes de distintos puntos de país, oficializó el tope del 400% de aumento en la tarifa del servicio residencial de Gas y del límite del 500% para el comercio, ello en fecha 7 de Junio del corriente mediante Resolución 99/2016 dictada por la Secretaría de Energía.

Que en tal sentido y bajo las facultades que le confieren el artículo 20 del Reglamento Interno del Honorable Cuerpo, decide la conformación de la una Comisión Especial para tratar la problemática antes reseñada.

Por ello el Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades que le otorga la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la presente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Créase en el seno del Honorable Concejo Deliberante una Comisión Especial Evaluadora de Trabajo a consecuencia del aumento de las tarifas de gas natural y de provisión de agua potable y desagües cloacales.

ARTÍCULO 2º: Objetivo de la Comisión

a) Evaluar en forma particular la situación de los usuarios de ambos servicios públicos del Distrito de General Paz, que hayan efectuado el reclamo en disconformidad correspondiente.
b) Trabajar en la confección de reclamos de aquellos usuarios que se vean afectados en forma manifiesta con las nuevas tarifas y elevar los mismos a los organismos pertinentes.

ARTÍCULO 3º: Requisitos del usuario

a) El usuario o consumidor  deberá comunicar de forma fehaciente, en los términos y formas que dispone el artículo 27 de la Ley de Defensa del Consumidor a la firma que preste el servicio público en el distrito su disconformidad con el nuevo cuadro tarifario, impugnando el mismo.
b) Conforme el artículo 27 citado ut supra, las presentaciones de los usuarios podrán efectuarse por nota, teléfono, fax, correo electrónico, o por otro medio disponible, debiendo extenderse constancia de la identificación del reclamo.

ARTÍCULO 4º: Se adjunta como Anexo I nota modelo de disconformidad e impugnación, la misma estará a disposición de los usuarios en la Oficinas de ABSA y Camuzzi del Distrito y en el Honorable Concejo Deliberante; debiendo ser presentada por ante las oficinas comerciales antes mencionada, consignándose un número del registro.

ARTÍCULO 5°: Integrantes de la Comisión

- Representante y/o encargado de la Sucursal de Camuzzi Gas Pampeano de Ranchos.
- Jefe de la Sucursal de Aguas Bonaerenses S.A. de Ranchos.
- 2 miembros del Departamento Ejecutivo.
- 1 Concejal de cada bloque que integran el Honorable Concejo Deliberante.
- 1 miembro de la Cámara de Comercio.

ARTÍCULO 6º: La Comisión Especial creada por el artículo 1° durará un plazo de 365 días, pudiéndose extenderse su duración hasta  que continúe la necesidad.

ARTÍCULO 7º: Regístrese y Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz a los 13 días del mes de Junio de 2016.


Texto de la nota modelo

Por la presente Impugno el aumento del precio del servicio público de gas natural que se me ha impuesto como usuario en el Distrito de General Paz, Provincia de Buenos Aires, por resultar infundado y desproporcionado.

En consecuencia solicito se Abstengan de impedir, disminuir o condicionar la provisión del mismo por falta de pago de la tarifa impugnada, tal como lo autoriza el artículo 1032 del Código Civil y Comercial.

Fundo el requerimiento en el artículo 27 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y se notifica conforme al mismo.


Firma del Usuario

Aclaración

DNI

Domicilio
Texto de la nota modelo

Por la presente Impugno el aumento del precio del servicio público de provisión de agua potable y desagües cloacales. que se me ha impuesto como usuario en el Distrito de General Paz, Provincia de Buenos Aires, por resultar desproporcionado, y de imposible en razón de mi situación socio-económica.

En consecuencia solicito se Abstengan de impedir, disminuir o condicionar la provisión del mismo por falta de pago de la tarifa impugnada, tal como lo autoriza el artículo 1032 del Código Civil y Comercial.

Fundo el requerimiento en el artículo 27 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y se notifica conforme al mismo.

Firma del Usuario

Aclaración

DNI

Domicilio

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