Ordenanza Nº 06/2016


VISTO:

El creciente aumento en el consumo cotidiano de aparatos eléctricos y electrónicos en nuestra sociedad, lo que trae aparejado la producción de nuevos residuos, y;

CONSIDERANDO:

Que el constante desarrollo tecnológico y la mayor accesibilidad por parte de sectores cada vez más amplios conducen a un recambio acelerado ya que los nuevos productos se tornan obsoletos con mayor rapidez;

Que la sociedad de mercado constantemente estimula pautas de consumo sin medir las consecuencias ambientales;

Que ese consumo compulsivo de bienes se encuentra entre las principales causas del proceso de degradación ambiental;

Que según la Secretaría de Ambiente de la Nación durante el 2008 los argentinos desechamos 80.000 toneladas de Residuos Eléctricos y Electrónicos (2 kilos por habitantes);


Que desde el 2006 al 2011 en Argentina se desecharon 3.600.000 computadoras (según datos publicados por Greenpeace), creciendo el parque de computadoras en más del doble (de 4.900.000 unidades a 11.600.000);

Que según los datos oficiales, arrojados del último Censo Nacional la disponibilidad de computadoras en los hogares creció del 20,5% al 47% en el período 2001 – 2010;

Que Argentina desechó en  2012 440.000 toneladas de residuos vinculados a informática, celulares y varios, esto representaría la cantidad de 4 kilos de residuos por habitante;

Que se trata de una problemática de carácter internacional ya que la Organización de Naciones Unidas estima que la basura de productos electrónicos creció en un 900% del 2005 a la actualidad;

Que muchos residuos de aparatos eléctricos y electrónicos requieren de un tratamiento especial ya que contienen una serie de contaminantes y metales pesados como,  cadmio, plomo, níquel, mercurio y plásticos bromados, muchos de los cuales no son biodegradables;

Que ante el crecimiento de esta problemática varios países europeos han avanzado en la recuperación, tratamiento y reciclado de estos residuos, entre los que podemos nombrar Austria, Francia, Alemania, Holanda, España, Reino Unido, Suecia, etc;

Que varios municipios del país ya han establecido ordenanzas o programas especiales tendientes a la recolección de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Por ello el Honorable Concejo Deliberante de General Paz en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la presente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Créase el “Programa Integral de Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos” cuya finalidad será adoptar y garantizar la sostenibilidad en el tratamiento de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos bajo criterios ecológicos y sociales.

ARTÍCULO 2º: A los efectos del cumplimiento de la siguiente ordenanza entiéndase por:

a) RAEE: Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos que provienen de aparatos que requieren para su funcionamiento corriente eléctrica o campos electromagnéticos, destinados a ser utilizados con una tensión nominal no superior a 1000 V en corriente alterna y 1500 V en corriente continua y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos.
b) Tratamiento: toda actividad de clasificación o preparación para su disposición final y cualquier otra operación que se realice con tales fines.
c) Disposición final: destino último y ambientalmente seguro de los elementos residuales que surjan como rechazo del tratamiento de los RAEE. Se entenderá que no constituye un destino ambientalmente seguro, la disposición final en rellenos sanitarios.

ARTÍCULO 3º: El Departamento Ejecutivo determinará un Punto Estratégico (sitio de recepción) en el distrito de General Paz.

ARTÍCULO 4º: Establézcase que el Departamento Ejecutivo designará, una vez sancionada la presente ordenanza, el órgano de aplicación correspondiente dentro del organigrama municipal.

ARTÍCULO 5º: El órgano de aplicación definido en el artículo precedente establecerá dos categorías: Pequeños y Grandes Generadores, los volúmenes y cantidades de RAEE para dicha diferenciación.

ARTÍCULO 6º: Establézcase la necesidad que el Departamento Ejecutivo coordine campañas de concientización y difusión entre la ciudadanía para la correcta aplicación del “Programa integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos”.

ARTÍCULO 7º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a firmar convenios con diferentes Organismos y/o Empresas que se dediquen a la compra y tratamiento final de los RAEE.

ARTÍCULO 8º: Créase una cuenta de afectación específica, a fin de que en esta se deposite todo lo recaudado por la venta de los RAEE.

ARTÍCULO 9º: Lo percibido por la venta de los RAEE, deberá ser destinado  a campañas de concientización, compra de diferentes contenedores de residuos y todo lo referido a mejorar y/o preservar el Medio Ambiente en el Distrito de General Paz. 

ARTÍCULO 10º: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo y Archívese.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de buenos Aires a los 09 días del mes de Mayo de 2016.

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