Ordenanza Nº 03/2016


VISTO:

Los servicios que presta la Pileta Climatizada del “Complejo Natatorio Bicentenario” ubicada en el predio de la Laguna de Ranchos, y;

CONSIDERANDO:

Que la mencionada pileta reabrirá sus puertas a partir del próximo mes de Marzo luego de su receso por mantenimiento;

Que se hace necesaria una actualización de los valores de los abonos que se cobran por los distintos servicios;

Que las actividades de la misma tendrán lugar  de Lunes a Viernes en el horario de 8 Hs. a 22 Hs.

Que en el mencionado complejo se brindará de manera gratuita, atención y clases al equipo de competición de natación del municipio;

Que la revisación médica de todos y cada uno de los usuarios  será obligatoria cada 15 días;

Que los abonos mensuales establecidos en el articulado, se abonarán del 1 al 10 de cada mes;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la presente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Facultase al Departamento Ejecutivo el cobro de las tarifas que se detallan a continuación:

ABONOS MENSUALES DE LOS MAYORES

A) 2 horas por semana y 8 horas por mes con profesor $ 300,00
B) 1 horas por semana y 4 horas por mes sin profesor (Pileta Libre) $ 150,00
C) 2 horas por semana y 8 horas por mes sin profesor (Pileta Libre) $ 250,00
D) 3 horas por semana y 12 horas por mes sin profesor (Pileta Libre) $ 330,00
E) 4 horas por semana y 16 horas por mes sin profesor (Pileta Libre) $ 400,00
F) 5 horas por semana y 20 horas por mes sin profesor (Pileta Libre) $ 500,00
G) 1 hora (Pileta Libre) $ 65,00 
H) 1 hora con profesor $ 90,00
I) Rehabilitación o Entrenamiento por 1 hora $ 50,00
J) Los menores de 16 años 2 horas por semana y 8 horas por mes con profesor $ 125,00
K) 2 horas por semana y 8 horas por mes 4 personas del mismo grupo familiar $ 600,00

ARTÍCULO 2º: El Carnet Médico, tendrá un valor de Pesos Cien ($ 100,00), con una duración de 1 año. Los Menores de 16 Años, no pagarán el abono correspondiente al mes en el cuál, adquirieron el carnet anual.

ARTÍCULO 3º: Los contingentes de Adultos, Jubilados, Pensionados y de Menores que visiten el Complejo abonaran la suma de Cuarenta Pesos ($ 40,00), por persona y por 1 Hora, que incluye la revisación médica habilitante para el ingreso.

ARTÍCULO 4º: Los contingentes Deportivos, que cuenten hasta 30 deportistas-nadadores, y que tengan profesor propio, abonaran la suma de Tres Mil Quinientos Pesos ($ 3.500,00) mensuales, por 2 horas por semana y 8 horas mensuales, que incluye la revisación médica habilitante para el ingreso.

ARTÍCULO 5º: Autorizar al Departamento Ejecutivo, a firmar convenios con municipios, organismos provinciales, nacionales, obras sociales y demás instituciones interesadas, a los efectos de brindar una mejor prestación para los ciudadanos del distrito y a los efectos de lograr un rendimiento operativo óptimo de las instalaciones del Complejo Natatorio Bicentenario.

ARTÍCULO 6º: En el caso de los gimnasios que lleven a sus clientes,  o de los profesionales que lleven a sus pacientes, el municipio cederá al propietario del gimnasio o al profesional el 30 % de la tarifa abonada por el cliente y/o paciente, según corresponda.

ARTÍCULO 7º: Las personas de escasos recursos económicos  que acrediten su condición mediante una encuesta social, los alumnos de la Escuela Especial Nº 501 y los integrantes del Taller Protegido, obtendrán ingreso y carnet médico sin cargo.

ARTÍCULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires a los 11 días del mes de Febrero de  2016.


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