Ordenanza Nº 15/2014



VISTO:

 La importancia que tienen organizaciones cívico-sociales en nuestro distrito y el esfuerzo económico que conlleva mantener sus edificios; y; 

CONSIDERANDO:

Que el Art. 40 de la Ley Orgánica de las Municipalidades aludiendo a las facultades del Concejo Deliberante reza “Se podrá establecer un régimen de exenciones parciales o totales de tributos municipales, las que serán de carácter general y tendrán vigencia por el ejercicio correspondiente al de la fecha en que se dicte la medida, siempre que no resulten incompatibles con los beneficios otorgados en el orden Provincial...”,

Que instituciones como éstas deben ser resguardadas y acompañadas para que cumplan sus objetivos en pos del bien común,   

Que cuando se habla de bien común no solo se alude al bienestar del grupo, sino al de la comunidad toda,

Que estas asociaciones civiles en lugares menos poblados suelen tener el radio de influencia geográfico de la misma ciudad a la que pertenecen, y por ser normalmente su nacimiento, contemporáneo a la época de fundación de la ciudad, sus intereses son muchos mas primarios,

Que ello se pone de manifiesto en la localidad de Loma Verde donde las instituciones en cuestión desarrollan diversas actividades para el crecimiento deportivo, cultural y social; teniendo como objetivo primordial brindar contención a niños, adolescentes y adultos de dicha localidad como asimismo fomentar su esparcimiento,

Que asimismo existe en la localidad de Villanueva una institución de la misma índole que trabaja loablemente para permitir que nuestros adultos mayores encuentren en ese ámbito un lugar de recreación, desarrollando actividades comunes para ellos;

Que las comisiones que presiden las mismas tienen el compromiso y esfuerzo de mantener sus edificios; 

Que por resultar el ente recaudador del servicio publico de agua potable en la localidad de Loma Verde, la Municipalidad de General Paz; es factible eximir del impuesto antes mencionado a las asociaciones civiles contempladas en la presente ordenanza 

Por ello el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, haciendo uso de las facultades que les confiere la Ley Orgánica de la Municipalidades, sanciona la presente.

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Exímase de pago de 36 mts., cúbicos básicos del servicio de agua potable municipal a la Sociedad de Fomento y club social Loma Verde y al Club Atlético Los Merinos de Loma Verde.

ARTÍCULO 2º: Superándose el consumo indicado en el Articulo 1º, el costo del excedente estará a cargo de las instituciones ut supra mencionadas

ARTÍCULO 3º: Exímase del pago del servicio de agua potable municipal al Centro de Jubilados “LA DULZURA” y a Villanueva Futbol Club de la localidad de Villanueva

ARTÍCULO 4º: Comuníquese  al Departamento Ejecutivo aplique la eximición correspondiente a partir del mes subsiguiente de sancionada la presente ordenanza

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz Jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires a los 09 días del mes de junio del año 2014.

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