Ordenanza Nº 11/2014


VISTO: 

El Decreto 902/2012 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) que constituyo el FONDO FIDUCIARIO PUBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), cuyo objeto es facilitar el acceso a la vivienda propia de la población y la generación de empleo como políticas de desarrollo económico y social, y 

CONSIDERANDO: 

Que el Articulo 55° de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que: “El Concejo autorizará las transmisiones, arrendamientos o gravámenes de los bienes públicos y privados municipales por mayoría absoluta del total de sus miembros. Las enajenaciones se realizarán de conformidad con lo dispuesto por el artículo 159. Cuando se trate de enajenar o gravar edificios municipales, se requerirá, además, autorización legislativa”.

Que el artículo 159° de la Ley Orgánica de las Municipalidades en su parte pertinente establece: “Los bienes municipales serán enajenados por remate o licitación pública. No obstante podrá convenirse la venta: 3.- Directamente:..d) Por razones de urgencia o emergencia imprevisible…f) De inmuebles en planes de vivienda y de parques y zonas industriales”.
No obstante ello, el Decreto /Ley 9.533 en sus Art.8 y –Cap.III- Art. 25 establece en su parte pertinente que “Podrá efectuarse la enajenación en forma directa, con exclusión del régimen de subasta pública y previa determinación del estado ocupacional, cuando: a) El adquirente sea el Estado Nacional, las Provincias o las Municipalidades. d) Lo requieran ocupantes que acrediten fehacientemente la erección de mejoras o construcciones permanentes con una antelación de tres (3) años a la fecha de la petición”.

Que mediante la sanción de la Ordenanza N° 7/13 en su art. 1° se declaró de Interés Municipal la implementación del PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.) constituido mediante Decreto PEN 902/2012 (B.O. 13/06/2012).

Que el Art. 3° de la misma Ordenanza, se autoriza al Departamento Ejecutivo a la realización de todas las acciones y gestiones necesarias para facilitar el desarrollo del mismo en nuestro Departamento; incluyendo la determinación, por el área que corresponda, de las normativas urbanísticas que resulte necesario aplicar a cada predio en el cual se materialice el Programa;

Que mediante la sanción de la Ordenanza N° 5/14 se ha declarado la emergencia habitacional y de accesibilidad a la tierra con destino al hábitat urbano digno en el partido de General Paz.

Que la mencionada Ordenanza N° 5/14 en su Art. 2 faculta al Poder Ejecutivo, para que arbitre los mecanismos normativos y de gestión a su alcance disponibles, para revertir la situación descripta en la presente ordenanza y ante la indisponibilidad de tierras para uso de utilidad pública.

Que la escasez y valuación de terrenos disponibles para la construcción de las viviendas ya ha sido puesto de manifiesto en los considerando de la mencionada ordenanza. 

Que el 22 de octubre próximo pasado, el programa PRO.CRE.AR lanzó dos nuevas líneas de crédito, denominadas “Compra de Terreno y Construcción” y “Compra de vivienda a estrenar”.

Que de manera paralela a los mencionados sorteos realizados y nuevas líneas extendidas, el programa PRO.CRE.AR a través del Banco Hipotecario, construirá 47 viviendas en la localidad de Ranchos, por medio de la línea denominada DESARROLLOS URBANÍSTICOS.

Que en nuestro distrito han sido beneficiados más de 150 vecinos en el mencionado sorteo.

Que gracias a este nuevo sorteo se ha visto incrementada la demanda de terrenos en nuestro distrito, trayendo aparejado ello que la oferta de terrenos  no logra palear la demanda de nuestros vecinos.

Que se hace extremadamente difícil a estas familias poder acceder a un terreno, en virtud de los precios y condiciones establecidos por el mercado inmobiliario local, en comparación con los valores de crédito otorgados por el programa PRO.CRE.AR para la adquisición de terrenos que es de $ 100.000,00.

Que, dicha situación debe ser atendida con la celeridad pertinente, teniendo en cuenta los plazos perentorios establecidos para la obtención del crédito.

Que el estado Nacional, ha puesto a disposición de este programa las tierras que fueran de su propiedad, y que estuvieren en condiciones de ser urbanizables,

Que, nuestra Municipalidad cuenta con once (11) terrenos que se encuentran en disponibilidad para la construcción de viviendas cuyos datos catastrales son: Circ. I- Sec. B-  Qta.52a-  Parc 2ª,3,4,5, 6,7,8,9,10,11 y 12.

Que, es una función primordial del Estado el posibilitar que los particulares puedan adquirir terrenos a precios razonables, y de este modo ver plasmado el sueño de muchas familias de poder contar con “techo propio”; 

Que, es incesante la demanda de terrenos para viviendas que permanentemente se presenta a nivel Municipal, lo que hace necesario regular tal demanda de manera de evitar abusos, injusticias y permitir un aprovechamiento integral y equilibrado de inmuebles;

Que muchos municipios están poniendo a disposición de los beneficiarios del PRO.CRE.AR sus tierras a los efectos de brindarle la posibilidad a los adjudicatarios de poder acceder a su vivienda propia.

Que otros municipios, han adquiridos grandes fracciones de terrenos, a los efectos de proceder a subdividirlas y ponerlas a disposición de los mencionados beneficiarios;

Que el Director de Desarrollo de Suelo Urbano del PROCREAR Esc. Luciano Scatolini ha solicitado mediante nota a este Municipio la venta directa de lotes de propiedad municipal a favor de los beneficiarios del programa a fin de apaliar la situación de emergencia que se presenta.

Que la venta de los terrenos de dominio privado municipal, solamente esta destinada a aquellos beneficiarios del Programa PRO.CRE.AR, de la línea “Compra de Terreno y Construcción” que reúnan todos los requisitos exigidos por el mismo y que han sido sorteados el pasado 22 de octubre de 2013.

Que los 11 terrenos con que cuenta hoy el municipio, se sortearan entre aquellos beneficiarios que fueron sorteados el pasado 22 de Octubre de la línea “Compra de Terreno y Construcción”

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la presente: 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a transferir los inmuebles del dominio privado municipal, cuya nomenclatura catastral son Circ. I- Sec. B-  Qta.52a-  Parc 2ª,3,4,5, 6,7,8,9,10,11 y 12  a 11 (Once) beneficiarios del Programa PRO.CRE.AR, que hayan salidos sorteados en la línea “Compra de Terreno y Construcción”.

ARTÍCULO 2º: Fíjese como valor mínimo de transferencia de cada uno de los inmuebles enunciados en el artículo precedente, la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00), valor que resulta ser el máximo posible establecido por el programa PRO.CRE.AR y el Banco Hipotecario destinado para la compra de terreno.

ARTÍCULO 3º: Créase en el Ámbito de la Asesoría Legal el Registro Único de Postulantes (RUP) donde deberán inscribirse los postulantes a cada uno de los once (11) terrenos surgidos producto del loteo del inmueble identificado catastralmente como: Circ. I- Sec. B-  Qta.52a-  Parc 2ª,3,4,5, 6,7,8,9,10,11 y 12. Los mencionados postulantes a inscribirse en el RUP, deberán haber sido sorteados en la línea “Compra de Terreno y Construcción” del programa PRO.CRE.AR. 

ARTÍCULO 4º: Apruébese el anexo I, que establece las bases y condiciones del sorteo, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 5º: La adjudicación definitiva del lote, estará sujeta a la aprobación y adjudicación por parte del Banco Hipotecario Nacional, del crédito destinado a la compra del terreno y la construcción de la vivienda para el programa Pro. Cre.Ar.

ARTÍCULO 6º: Autorícese al D.E. a reglamentar el procedimiento de entrega de cada lote entre todos los beneficiarios del Programa Procrear sin posesión de terrenos, el cual deberá respetar la metodología del “sorteo mediante escribano público”

ARTÍCULO 7º: Autorícese al D.E. a rubricar los convenios respectivos con el Banco Hipotecario y/o compradores, a los fines de facilitar el trámite de adquisición de terrenos y la cancelación respectiva por parte de los futuros propietarios. 

ARTÍCULO 8º: Autorícese al Intendente Municipal, a firmar las escrituras traslativas de dominio de los terrenos, una vez que se hayan determinados los postulantes adjudicatarios definitivos  por parte del Banco Hipotecario para ser sujeto de Crédito del programa PRO.CRE.AR para la línea “Compra de terreno y construcción de vivienda”. 

ARTÍCULO 9º: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo y Archívese

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 26 días del mes de mayo del año 2014.

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