Ordenanza Nº 3/2014


VISTO: 

La ubicación de los denominados LOCALES FERIA propiedad de la Sociedad Rural de Gral. Paz, y explotados por la misma; y

CONSIDERANDO:

Que el crecimiento del ejido urbano de nuestra ciudad, y la ampliación de los servicios esenciales, ha generado que los mencionados locales feria, hayan quedado ubicado dentro de una zona densamente poblada y con un alto nivel de tránsito vehicular, resultando su normal desarrollo de las actividades, peligroso para quienes transitan por esa zona y también para quienes trabajan allí; circunstancias que se pueden enumerar de la siguiente manera:
La mayor densidad de población, prueba de ello la existencia del barrio “La Higuerita “en sus inmediaciones, en constante crecimiento.
Un importante tránsito de peatones y vehículos, sobre todo en el horario de funcionamiento de dichos “Locales Feria”.
La existencia de la E.E.S.A Nº1, con funcionamiento escolar en doble turno sumado a un grupo de alumnos que viven de lunes a viernes en su residencia escolar.
La entrada y salida de medios de transporte de media y larga distancia, que ingresan a la estación terminal local con importante flujo de pasajeros.

Que del constante flujo de animales y del desarrollo normal de sus actividades, surge que las normas vigentes de higiene y salubridad y de ruidos molestos se vean permanentemente alteradas; con la consecuente molestia o incomodidad para los habitantes que allí viven;

Que los plazos legales y administrativos de habilitación, otorgados por el municipio, se hayan vencidos desde hace más de 10 años;

Que en ocasión de ser sancionada la Ordenanza 33/96, aprobada la misma por unanimidad del Honorable Concejo Deliberante, en su Art. 1º se establecía: “Pautas para el ordenamiento físico del perilago de la laguna de Ranchos”, y en la cual, se aprobó la necesidad de extinguir la habilitación de los locales feria;

Que es incesante la petición de vecinos y transeúntes, para que el Municipio observe el traslado de los Locales Feria;

Que la Sociedad Rural hace más de 30 años ha adquirido una fracción de tierra con ese destino;

Que la Sociedad Rural posee otro terreno en zonas cercanas a la ciudad de importante valor Inmobiliario;

Que lo expuesto precedentemente, no es ajeno al conocimiento de los miembros de la Comisión Directiva, en virtud de haber enviado al Departamento Ejecutivo, una nota el pasado 17 de Enero, manifestando su intención de trabajar en el traslado de los mencionados locales;

Que el Departamento Ejecutivo a dado muestra de la disposición de mecanismos de gestión, de recursos técnicos y humanos que estén a su alcance, en pos de la concreción del proyecto en cuestión.

Que en virtud de que todas las partes han demostrado interés común en la relocalización de los mencionados locales feria, se hace necesario, trabajar en concreto y con plazos ciertos de ejecución, para lograr el objetivo por todos expuesto y llevarle certeza a toda la comunidad y en particular, a los vecinos más afectados;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos  Aires, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a conceder prórroga por el plazo de un (1) año y tres (3) meses, a computar desde la sanción de la presente Ordenanza; al permiso que la Sociedad Rural de General Paz posee, para mantener sus Locales Ferias en el lugar que actualmente ocupan.

ARTÍCULO 2º: La presente prórroga se otorga, al sólo efecto que se lleven a cabo en el plazo mencionado ut supra, acciones efectivas que garanticen el traslado de los Locales Ferias fuera del ejido urbano.

ARTÍCULO 3º: La Sociedad Rural de General Paz, en un plazo máximo de 100 (cien) días corridos a partir de sancionada la presente ordenanza, deberá presentar a este Honorable Concejo Deliberante, con vista al Departamento Ejecutivo, un plan de localización, adecuación y construcción de los Locales Ferias; en pos de acreditar en forma cierta la financiación del traslado de los mismos.

ARTÍCULO 4º: Este Honorable Concejo Deliberante solo podrá otorgar una nueva prórroga, si habiendo transcurrido el plazo concedido en el Art. 1º, y no efectivizado totalmente el traslado de los Locales Ferias, la Sociedad Rural de Gral. Paz demuestre importantes avances en la concreción del mismo, para lo cual deberá presentar a este Honorable Cuerpo, con vista al Departamento Ejecutivo, con una antelación de 60 días al vencimiento del plazo, un informe completo de la situación.

ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo y Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, Jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, en SESIÓN EXTRAORDINARIA  a los 17 días del mes de marzo de 2014.

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