Reglamento Interno


TITULO I

DE LA CONSTITUCION DE LA MUNICIPALIDAD

ARTICULO 1ยบ.- El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de General Paz, se constituirรก de acuerdo a la Constituciรณn de la Provincia de Buenos Aires y a la Ley Orgรกnica Municipal y sus modificaciones.
ARTICULO 2ยบ.- El Presidente, vicepresidente 1ยบ y vicepresidente 2ยบ del Concejo, serรกn nombrados, a mayorรญa absoluta de votos por los presentes que forman el quรณrum legal.
ARTICULO 3ยบ.- La mayorรญa absoluta de los miembros, que deben componer el Concejo, forman el quรณrum para deliberar y resolver todo asunto de su competencia.
Si por inasistencia de alguno de sus miembros no fuera posible la mayorรญa legal, la minorรญa reunida podrรก compeler a los inasistentes a que concurran, ya sea por la fuerza pรบblica, (art. 70 de la Ley Orgรกnica Municipal) ya sea aplicรกndoles las penas establecidas por el reglamento.

TITULO II

DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO

ARTICULO 4ยบ.- Los Concejales estรกn obligados a asistir a todas las sesiones a que fueran convocados.
ARTICULO 5ยบ.- El Concejal que se considere accidentalmente impedido para asistir a sesiรณn, darรก aviso por escrito al Presidente. Pero si la inasistencia debiera durar mรกs de dos sesiones consecutivas, serรก necesario el permiso del Concejo.
ARTICULO 6ยบ.- En el caso de cuatro inasistencias continuadas o seis alternadas sin justificaciรณn escrita del Concejal ausente y aceptada por el Cuerpo, el Concejo podrรก declarar cesante el miembro inasistente, por dos tercios de votos de los miembros que lo componen, previa citaciรณn por telegrama colacionado para que comparezca a justificarse. Despuรฉs de ser declarado cesante el Concejo no podrรก rever su fallo.
ARTICULO 7ยบ.- Si por falta de quรณrum no fuese posible realizar la sesiรณn, la secretarรญa harรก publicar los nombres de los Concejales asistentes e inasistentes, expresรกndose si la falta ha sido con aviso o sin รฉl.

TITULO III

DE LAS SANCIONES EN GENERAL

ARTICULO 8ยบ.- En las sesiones preparatorias que se realizarรกn en la fecha que fije la Junta Electoral, el Concejo procederรก a la distribuciรณn de cargos y designarรก por sรญ o delegando esta facultad en el Presidente, las Comisiones Internas y en su composiciรณn se reflejarรก lo mรกs aproximadamente posible la representaciรณn polรญtica del Cuerpo.
Fijarรก los dรญas y las horas de sesiรณn; los cuales podrรกn ser alternados, cuando se estimen convenientes.
ARTICULO 9ยบ.- Antes del 31 de mayo se procederรก a formar las ternas para Juez de Paz titular y suplente y Defensor de Menores Administrativo, y designar las demรกs autoridades de la Justicia de Paz que las leyes determinan.
ARTICULO 10ยบ.- El Concejo realizarรก sesiones con el carรกcter y en los tรฉrminos que dispone el artรญculo 68ยบ de la Ley Orgรกnica Municipal.
ARTICULO 11ยบ.- Las sesiones secretas se celebrarรกn cuando asรญ lo solicite un Concejal y lo resuelva la mayorรญa del total de los miembros del Concejo.
En cada caso el Concejo determinarรก quienes pueden estar presentes en las sesiones.
Iniciada esta sesiรณn el Concejo podrรก hacerla pรบblica siempre que asรญ lo resuelva la mayorรญa del total de sus miembros.

TITULO IV

ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE

ARTICULO 12ยบ.- El Presidente, y Vices nombrados con arreglo a este Reglamento durarรกn dos aรฑos en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
ARTICULO 13ยบ.- El Presidente, ademรกs de lo prescripto en el artรญculo 83ยบ de la Ley Orgรกnica de las Municipalidades, tendrรก las siguientes atribuciones:
1ยบ) Otorgar los correspondientes diplomas y Carnet a los Concejales que hubiesen resultados electos.
2ยบ) Citar por intermedio de Secretarรญa a todas las sesiones.
3ยบ) Tomar conocimiento de todas las comunicaciones dirigidas al Concejo, debiendo dar cuenta a este de todas ellas.
4ยบ) Llamar a los seรฑores Concejales al recinto del Concejo y abrir las sesiones.
5ยบ) Dar cuenta por intermedio del Secretario, de los asuntos entrados.
6ยบ) Llamar al orden y a la sesiรณn a los seรฑores Concejales.
7ยบ) Proponer las votaciones y proclamar su resultado.
8ยบ) Dirigir la discusiรณn de conformidad al reglamento.
9ยบ) Designar los asuntos que constituirรกn al Orden del Dรญa de las sesiones.
10ยบ) Representar al Concejo en sus relaciones con el Departamento Ejecutivo y con las demรกs autoridades.
11ยบ) Autenticar con su firma, todos los actos, รณrdenes y procedimientos del Concejo.
12ยบ) Hacer observar este Reglamento en todas sus partes y ejercer las demรกs funciones que en รฉl se confieren.
13ยบ) Presentar cuando fuese necesario, a la aprobaciรณn del Concejo, el Presupuesto de gastos de รฉste.
14ยบ) Disponer cuando la urgencia del caso lo requiera, dando cuenta al cuerpo en la primera sesiรณn que realice, las honras fรบnebres en caso del fallecimiento de funcionarios o ex-funcionarios municipales.

TITULO V

DE LOS VICEPRESIDENTES

ARTICULO 14ยบ.- Los vicepresidentes sustituirรกn al titular, por su orden, teniendo entonces todas las atribuciones y facultades, y deberes que se expresan en este reglamento.
En caso que estos se hallaran ausentes, la sesiรณn serรก por el titular de una de las Comisiones Internas en el orden en que se enumeran en este reglamento.
Podrรกn formar parte de las diversas comisiones.

TITULO VI

DEL SECRETARIO DEL CONCEJO

ARTICULO 15ยบ.- Son sus obligaciones:
1ยบ) Redactar el acta en cada sesiรณn, salvando al final de cada una, las interlineaciones, raspaduras y enmiendas que contenga.
2ยบ) Practicar el escrutinio de las votaciones nominales, anunciando sus resultados, con el nรบmero de votos en pro y en contra.
3ยบ) Verificar el resultado de las votaciones hechas por signos.
4ยบ) Organizar las publicaciones que se hicieren por orden del Concejo y desempeรฑar los demรกs trabajos que en uso de sus facultades le diere el Presidente.
5ยบ) Refrendar todos los documentos.
6ยบ) Autenticar las actas de cada sesiรณn, despuรฉs de ser aprobadas por el Concejo y firmadas por el Presidente.
7ยบ) Conservar cuidadosamente los libros de actas y los inventarios de bienes y รบtiles del Concejo, que deberรกn estar al dรญa.
8ยบ) Llevar por libro separado las actas secretas, las que serรกn leรญdas y aprobadas en la sesiรณn inmediata que a ese sรณlo efecto serรก tambiรฉn secreta.
9ยบ) Distribuir, ordenar y vigilar las tareas del personal a su cargo, llevando un libro de asistencia.
10ยบ) Expresar en las actas el lugar en que se hubiere celebrado la sesiรณn, la hora de apertura y la de clausura, la nota marginal de los Concejales presentes y de los que han faltado, con aviso o sin รฉl, o licencia. La aprobaciรณn del acta anterior, correcciรณn y observaciones, la distribuciรณn de los asuntos de los que se haya dado cuenta y las resoluciones recaรญdas sobre los mismos. La forma en que se haya desarrollado la discusiรณn de los Concejales, estableciendo los que en ella tomaron parte y anotaron en forma fidedigna las expresiones vertidas.
11ยบ) Cuidarรก del arreglo y conservaciรณn del archivo General del Concejo.
12ยบ) Podrรก tomar cualquier medida de orden interno, dando cuenta a la Presidencia.
13ยบ) Concurrirรก a las reuniones de las Comisiones Internas cuando ellas lo requieran.
14ยบ) Llevarรก un Registro de los Expedientes que se formen en el Concejo con los asuntos girados al mismo, asegurรกndoles un nรบmero รบnico que los individualice y registrando en cada uno las fechas de entrada y salida del Concejo y sus comisiones internas, asรญ como la resoluciรณn definitiva favorable o negativa y/o su remisiรณn al D.E. La numeraciรณn se repetirรก anualmente de UNO al  infinito. Dicho registro serรก rubricado por el Presidente del Concejo.
15ยบ) Llevarรก un libro de asistencia del Sesiones del H.C.D en el que se registrarรกn las firmas de los Seรฑores Concejales.
ARTICULO 16ยบ.- En los casos de enfermedad, ausencia o separaciรณn del Secretario, serรก sustituido por el empleado que le siga en jerarquรญa, del personal del Concejo, o la persona que รฉste determine.

TITULO VII

DE LAS COMISIONES INTERNAS

ARTICULO 17ยบ.- Habrรก cuatro Comisiones Internas, compuestas cada una de ellas por tres miembros y denominadas: Comisiรณn Primera: de HACIENDA; Comisiรณn Segunda: de OBRAS Y SERVICIOS PรšBLICOS; Comisiรณn Tercera: de CULTURA Y LEGISLACIร“N; Comisiรณn Cuarta: de LABOR LEGISLATIVA.
ARTICULO 18ยบ.- Corresponderรก a cada una de las comisiones internas estudiar y dictaminar sobre los asuntos de sus respectivas competencias. Ademรกs cada una cuidarรก de atender y especialmente a los deberes y atribuciones del Concejo en los aspectos de su competencia, sin que ello implique en relevar al Cuerpo o a sus componentes de las que naturalmente le competen.
ARTICULO 19ยบ.- Serรกn de competencia de las distintas comisiones los siguientes conceptos:
a) COMISIร“N PRIMERA: de HACIENDA. Esta Comisiรณn intervendrรก en el estudio del presupuesto general de la Municipalidad, ordenanzas de impuestos y servicios permanentes; en toda autorizaciรณn de gastos; examen de las cuentas de la administraciรณn municipal y en general en todos los proyectos sobre crรฉditos o contrataciรณn de emprรฉstitos.
b) COMISIร“N SEGUNDA: de OBRAS Y SERVICIOS PรšBLICOS. Esta comisiรณn dictaminarรก en todo proyecto sobre ejecuciรณn y conservaciรณn de obras pรบblicas municipales, alumbrado pรบblico, obras de salubridad, agua corriente, vigilancia de las construcciones, urbanismo, pavimentaciรณn  y Plan Regulador. Ademรกs intervendrรก en las cuestiones relacionadas con el transporte pรบblico de pasajeros, trรกnsito peatonal y de vehรญculos, estacionamiento y medios de movilidad y comunicaciรณn. Concesiones para prestaciรณn de Servicios Pรบblicos. Ademรกs estudiarรก las cuestiones relacionadas con la higiene general del Municipio; de las viviendas; de los establecimientos comerciales, mercados y fรกbricas; elaboraciรณn y expendio de sustancias alimenticias y productos que puedan ser nocivos a la salud; gobierno de las instituciones sanitarias.
c) COMISION TERCERA: de CULTURA Y LEGISLACION. Esta Comisiรณn estudiarรก las cuestiones correspondientes a la acciรณn cultural del Municipio; la educaciรณn popular; bibliotecas y museos municipales y digesto. Tambiรฉn estudiarรก los subsidios a instituciones particulares, espectรกculos pรบblicos y demรกs cuestiones relativas a la sanidad general, tanto fรญsica como moral, y dictaminarรก en todos los proyectos o asuntos relativos a disposiciones legales relacionadas con la Municipalidad; en los contratos que esta celebre con particulares, empresas, poderes pรบblicos, nacionales, provinciales o con otros Municipios; reclamos sobre interpretaciรณn de resoluciones del propio Concejo, Ordenanzas, Leyes Nacionales o Provinciales y sobre aquellos asuntos de Legislaciรณn general o especial cuyo estudio no estรฉ confiado expresamente a otra comisiรณn por este reglamento. Tambiรฉn se expedirรก sobre los antecedentes y mรฉritos de los candidatos propuestos por el Departamento Ejecutivo para el desempeรฑo de los cargos que requieran acuerdo del Concejo.
d) COMISION CUARTA: de LABOR LEGISLATIVA. Esta comisiรณn estarรก integrada por los Presidentes de cada uno de los bloques y serรก presidida por el Presidente del Concejo. Serรก convocada cuando alguno de sus miembros o el Presidente lo estimen necesario, con el propรณsito de acordar las medidas conducentes a la mejor marcha de las sesiones; convocatoria a extraordinarias o especiales; asuntos a tratar en las mismas sin perjuicio de las disposiciones legales y toda otra cuestiรณn tendiente a armonizar la labor legislativa del Cuerpo.
ARTICULO 20ยบ.- Para aquellos asuntos que el Concejo estime conveniente o que no estuvieran previstos en este Reglamento, podrรก nombrar o autorizar al Presidente para que nombre comisiones especiales que dictaminen sobre ellos.
Estas comisiones durarรกn el tiempo necesario para el desempeรฑo de su cometido y en todos los casos cesarรกn cuando finalice el perรญodo en el que fueron creadas, salvo que un Decreto del Concejo impusiere lo contrario.
ARTICULO 21ยบ.- La designaciรณn de los Concejales que integrarรกn las comisiones permanentes se harรก, en lo posible, previa consulta y en forma que los sectores polรญticos estรฉn representados en la misma proporciรณn que en el seno del Concejo.
ARTICULO 22ยบ.- Las comisiones funcionarรกn con la mayorรญa de sus miembros en los dรญas y horas que los mismos determinen y deberรกn sesionar en dependencias del Concejo, salvo que por unanimidad se decida hacerlo en otro lugar. Darรกn cuenta al Cuerpo cada dos meses del nรบmero de reuniones realizadas y la asistencia de sus integrantes a cada una de las reuniones convocadas y se insertarรก el informe en el Diario de Sesiones.
ARTICULO 23ยบ.- Si a pesar de las citaciones pertinentes, las comisiones no celebraran sesiรณn, el Presidente de la misma o en su defecto cualquiera de sus miembros, lo pondrรก en conocimiento del Concejo para que este adopte la resoluciรณn que estime conveniente.
ARTICULO 24ยบ.- Las reuniones de comisiรณn no serรกn pรบblicas, salvo disposiciรณn expresa en contrario. Los Concejales que no sean miembros de una Comisiรณn, pueden asistir a las reuniones y tomar parte de la deliberaciรณn. Los empleados de los bloques podrรกn concurrir pero no harรก uso de la palabra, salvo que expresamente se les requiera en cada caso.
ARTICULO 25ยบ.- Las Comisiones permanentes y especiales podrรกn funcionar durante el receso con fines legislativos para lo cual estรกn facultadas a requerir los informes que consideren necesarios.
ARTICULO 26ยบ.- Toda Comisiรณn despuรฉs de considerar un asunto y convenir en los puntos de su dictamen, acordarรก si el informe al Concejo serรก verbal o escrito y designarรก al miembro o miembros que deban informar el despacho y sostener la discusiรณn.
En caso de no haberse efectuado designaciรณn, serรก miembro informante el Presidente de la Comisiรณn que en forma preponderante haya entendido el asunto.
ARTICULO 27ยบ.- La minorรญa de toda comisiรณn tiene la facultad de producir dictamen en disidencia. Pero si las discrepancias fueren solo parciales, se aclararรก que el mismo es en Disidencia Parcial, planteรกndose estos puntos en la discusiรณn en particular del proyecto. En caso de dictรกmenes con igual nรบmero de formas, los mismos serรกn numerados correlativamente por el Presidente de la Comisiรณn. En asuntos de trรกmite interno de la comisiรณn, el Presidente tendrรก doble voto en caso de empate.
Los despachos podrรกn ser firmados exclusivamente por los Concejales que hayan participado en la reuniรณn de comisiรณn donde se decidiรณ dictaminar.
ARTICULO 28ยบ.- Los Concejales presentarรกn directamente a las comisiones toda modificaciรณn a un asunto o proyecto sometido a estudio. Estas modificaciones y sus fundamentos se agregarรกn a las actuaciones correspondientes.
ARTICULO 29ยบ.- El Concejo, por intermedio de la Presidencia harรก los requerimientos necesarios a las comisiones que se encuentren en retardo. Si las razones que dieran no fueran satisfactorias, la Presidencia darรก cuenta al Concejo y รฉste podrรก disponer la inmediata incorporaciรณn del proyecto del Orden del Dรญa.
ARTICULO 30ยบ.- Todo proyecto sometido al estudio de alguna de las comisiones deberรก ser despachado en el tรฉrmino de sesenta dรญas y en caso de que asรญ no lo hiciera, la comisiรณn darรก cuenta al Concejo de los motivos que le impiden formular el despacho.
ARTICULO 31ยบ.- El Presidente de cada comisiรณn ordenarรก las diligencias de trรกmite o pedidos de informe que estime necesarios para el estudio de los asuntos encomendados. En caso de querer conocer la opiniรณn de una persona que se encuentra bajo dependencia del Departamento Ejecutivo o de la Presidencia del Concejo, el requerimiento deberรก hacerse por medio del Intendente, Secretarios del Departamento Ejecutivo o Presidente del Concejo, segรบn los casos.
ARTICULO 32ยบ.- Los proyectos despachados por las comisiones serรกn puestos en conocimientos del Cuerpo por la Presidencia y pasarรกn al Orden del Dรญa de la sesiรณn siguiente, si el Cuerpo no resolviere tratarlo inmediatamente, por dos tercios de votos de los presentes.
Por simple mayorรญa podrรก suspenderse el tratamiento de un despacho incluido en el Orden del Dรญa. Si la postergaciรณn es para la sesiรณn siguiente, se incluirรก en el Orden del Dรญa de la misma. Si es para otra posterior, o sin fecha, volverรก a comisiรณn.
ARTICULO 33ยบ.-Las comisiones podrรกn presentar proyectos. Los mismos seguirรกn el trรกmite de los despachos, indicado en el artรญculo anterior.
ARTICULO 34ยบ.- Cuando una comisiรณn tenga varios asuntos sobre la misma materia, podrรก resumirlos, formando un solo despacho.
ARTICULO 35ยบ.- Cuando un proyecto corresponda ser estudiado por varias comisiones, pasarรก con conocimiento de la mesa de entradas y Secretarรญa a las que sucesivamente se hayan fijado por la Presidencia del Concejo.
El Cuerpo o las Comisiones podrรกn resolver que las mismas se reรบnan conjuntamente. En este caso formularรกn un solo despacho. A esos efectos presidirรก la reuniรณn un Concejal, miembro integrante, elegido por simple mayorรญa de votos de los presentes.

TITULO VIII

DE LA PRESENTACION, REDACCION Y TRAMITE DE LOS PROYECTOS.

ARTICULO 36ยบ.- Todo asunto promovido por un Concejal deberรก presentarse al Concejo en forma de Proyecto de Ordenanza; Decreto; Resoluciรณn o Comunicaciรณn conveniente para la presentaciรณn de la documentaciรณn.
ARTICULO 37ยบ.- Tendrรกn forma de Ordenanza aquellos proyectos que dispongan la creaciรณn, modificaciรณn o derogaciรณn de normas de carรกcter general, cuyo cumplimiento compete al Departamento Ejecutivo y/o a los particulares.
ARTICULO 38ยบ.- Se presentarรก en forma del proyecto de decreto toda proposiciรณn que tenga por objeto normas para el funcionamiento interno del Concejo. Tendrรกn la misma forma las autorizaciones y acuerdos que el cuerpo preste a actos del Departamento Ejecutivo de acuerdo a las prescripciones legales.
En especial, se aprobarรกn en forma de decreto las solicitudes de informe o de concurrencia del Departamento Ejecutivo y los trรกmites reglamentados por el Capรญtulo X apartados I y II de la Ley Orgรกnica.
ARTICULO 39ยบ.- Las Resoluciones y Comunicaciones no podrรกn tener sentido imperativo.
ARTICULO 40ยบ.- El Concejo podrรก dirigirse directamente a los poderes u organismos estatales, cuรกndo sus Resoluciones o Comunicaciones tengan por objeto solicitar el normal cumplimiento de los servicios o funciones a cargo de estos รบltimos, cuando ejerza en general el derecho constitucional de peticionar, con las excepciones expresadas en el articulo siguiente.
ARTICULO 41ยบ.- Corresponde que el Concejo se dirija al Departamento Ejecutivo, a efectos de que รฉste realice las gestiones pertinentes, cuando las Resoluciones o Comunicaciones tengan por objeto solicitar de los รณrganos provinciales o nacionales y en especial de las empresas estatales, la creaciรณn de nuevos servicios obrera ampliaciรณn de los ya existentes. En igual forma se deberรก proceder cuando los proyectos versen sobre materias propias del Departamento Ejecutivo o cuanto รฉste deba participar en el cumplimiento de los actos solicitados.
ARTICULO 42ยบ.- En los casos previstos en el artรญculo anterior, el Departamento Ejecutivo deberรก tomar conocimiento del acto sancionado por el Concejo y efectuar inmediatamente la peticiรณn al organismo que corresponda, dando cuenta al Cuerpo de cada uno de los trรกmites realizados.
En el supuesto de que el Departamento Ejecutivo no estuviera de acuerdo con la opiniรณn sustentada por el Concejo en la Resoluciรณn o Comunicaciรณn aprobada, lo comunicarรก dentro del tรฉrmino de diez dรญas de notificado, aportando las razones que estime. Una vez valoradas las mismas, el Concejo podrรก dirigirse directamente al รณrgano de que se trate.
ARTICULO 43ยบ.- Los proyectos de Ordenanzas y Decretos serรกn fundados รบnicamente por escrito y los que Resoluciones o Comunicaciones, podrรกn ser fundados verbalmente para lo cual el actor dispondrรก de diez minutos. En caso que la iniciativa mereciera oposiciรณn podrรก usar nuevamente de la palabra durante otros diez minutos.
ARTICULO 44ยบ.- Los proyectos de Ordenanzas y Decretos serรกn anunciados en la primera sesiรณn de Concejo despuรฉs de su presentaciรณn, destinรกndose sin mรกs trรกmite a la comisiรณn que el Presidente estime corresponder, salvo resoluciรณn expresa del Concejo.
ARTICULO 45ยบ.- Ni el actor de un proyecto que รฉste aรบn en poder de la comisiรณn o que el consejo estรฉ considerando, ni la comisiรณn que lo haya despachado podrรก retirarlo, a no ser por resoluciรณn del Concejo mediante peticiรณn del autor o de la comisiรณn en su caso.
ARTICULO 46ยบ.- Todo proyecto o asunto que no fuere votado o considerado definitivamente en el periodo de sesiones que se presente o en el siguiente, serรก pasado directamente al archivo.
El Presidente darรก cuenta al comenzar las sesiones ordinarias de los asuntos que hayan caducado en virtud de este artรญculo.
ARTICULO 47ยบ.- Los proyectos de Resoluciรณn y Comunicaciรณn se considerarรกn sobre tablas en el orden que hayan tenido entrada al Concejo, salvo resoluciรณn expresa en el sentido que sea destinado a comisiรณn.
ARTICULO 48ยบ.- Las comisiones despacharรกn en forma conjunta para cada sesiรณn, todos los proyectos en que se aconseje su pase al archivo, mediante una providencia en la que se te detallarรก el nรบmero de expediente y la sรญntesis del proyecto y que serรก considerada en forma inmediata a su lectura.

TITULO IX

DE LAS SESIONES

ARTICULO 49ยบ.- El Cuerpo se reunirรก en Sesiรณn Ordinaria en fecha, dรญas y horas a acordar anualmente en la Sesiรณn Preparatoria cumpliendo no menos de dos reuniones por mes.
ARTICULO 50ยบ.- Las sesiones de prรณrroga se realizarรกn en la misma forma que las ordinarias, con la misma periodicidad y numerรกndose correlativamente con aquellas.
ARTICULO 51ยบ.- Las sesiones especiales se convocarรกn cuando asรญ lo decida el Cuerpo por propia determinaciรณn o en los casos fijados por la Ley  Orgรกnica.
Si la peticiรณn se hiciera fuera de sesiรณn, serรก dirigida por escrito al Presidente, con la firma de cinco concejales, debiendo este citar al Cuerpo dentro de un plazo que no excederรก de cinco dรญas.
En todos los casos deberรก fijarse expresamente el objetivo de la sesiรณn.
ARTICULO 52ยบ.- Cuando el Concejo sea convocado a sesiones extraordinarias y se resolviera el pase a comisiรณn de algunos de los asuntos a considerar, el Presidente convocarรก directamente al Cuerpo cuando exista despacho.
Asรญ mismo podrรก decidirse la realizaciรณn de un periodo extraordinario fijรกndose dรญa y hora de sesiรณn. En casos se exigirรก la solicitud de un tercio del nรบmero de concejales y la declaraciรณn de urgencia e interรฉs pรบblico exclusivamente en el momento de darse entrada a cada proyecto. El trรกmite de las Sesiones serรก el mismo fijado para las Ordinarias.
ARTICULO 53ยบ.- El Departamento Ejecutivo podrรก pedir sesiรณn secreta para que el consejo resuelva en ella si el asunto que la motiva debe o no ser tratado reservadamente. Igual facultad tendrรกn tres Concejales, solicitรกndola por escrito al Presidente.
ARTICULO 54ยบ.- En las sesiones secretas podrรกn hallarse presentes los miembros del Consejo, los Secretarios del mismo, Secretarios polรญticos y si se los invita, el Intendente y los Secretarios del Departamento Ejecutivo. El Presidente podrรก designar taquรญgrafos para estas sesiones, los que previamente se obligarรกn a guardar secreto profesional.
ARTICULO 55ยบ.- En cualquier momento el Cuerpo podrรก constituirse en comisiรณn para considerar algรบn asunto que exija tratamiento amplio y debate libre, tenga o no despacho de comisiรณn.
El Cuerpo en comisiรณn podrรก votar que se declare libre el debate y las demรกs cuestiones relacionadas con la deliberaciรณn y trรกmites de los asuntos considerados. No regirรกn las limitaciones de tiempo en el uso de la palabra.
A las sesiones del Consejo en comisiรณn, podrรกn concurrir las personas que รฉste, por proposiciรณn y resoluciรณn especial, acuerde invitar para ser oรญdas sobre el asunto que en ellas se considere.
ARTICULO 56ยบ.- Se declararรก cerrado el debate en comisiรณn, por votaciรณn de una mociรณn de orden o sugerencia del Presidente. Cumplido este trรกmite, reciรฉn podrรก darse sanciรณn al asunto tratado.

TITULO X

DE LAS MOCIONES

ARTICULO 57ยบ.- Toda proposiciรณn hecha por un Concejal desde su banca, es una mociรณn. Las habrรก de orden, de preferencia, sobre tablas, y de consideraciรณn.
ARTICULO 58ยบ.- Es mociรณn de orden toda proposiciรณn que tenga alguno de los siguientes objetivos:
1)      Que se levante la sesiรณn.
2)      Que se pase a cuarto intermedio.
3)      Que se declare libre el debate.
4)      Que se cierre el debate con o sin la palabra de los oradores hasta el momento.
5)      Que se pase orden al Orden del Dรญa.
Estas mociones serรกn previas a todo asunto, aรบn al que estรฉ en debate y serรกn puestas a votaciรณn sin discusiรณn.
ARTICULO 59ยบ.- Tambiรฉn son mociones de orden, aunque se discutirรกn brevemente, las siguientes:
1)      Que se aplace la consideraciรณn de un asunto pendiente por tiempo determinado o indeterminado, tenga o no despacho de Comisiรณn.
2)      Que el asunto se envรญe o vuelva a Comisiรณn.
3)      Que el Concejo se constituya en Comisiรณn.
4)      Que para tratar un asunto de urgencia o especial, el Concejo se aparte del Reglamento. Esta mociรณn sรณlo podrรก ser aprobada por unanimidad de los presentes.

ARTICULO 60ยบ.- Cuando algรบn Concejal planteara alguna cuestiรณn de privilegio, dispondrรก de diez minutos, despuรฉs de lo cual el Concejo decidirรก por 2/3 de los presentes, sin que ningรบn Concejal pueda hacer uso de la palabra, si la cuestiรณn planteada tiene carรกcter preferente. Si resultara afirmativa se entrarรก al considerar el fondo de la cuestiรณn, de acuerdo con las reglas establecidas en los capรญtulos relacionados con la discusiรณn. Si resultara negativa, pasarรก el asunto a Comisiรณn de Legislaciรณn, Interpretaciรณn y Acuerdos.
Son cuestiones de privilegio estrictamente aquellas que planteen alguna violaciรณn a las prerrogativas que la Constituciรณn Provincial y la Ley Orgรกnica reconocen a los Concejales, al Cuerpo, o agresiones de carรกcter moral o material que pudieran dar lugar a las sanciones previstas por las mismas.
ARTICULO 61ยบ.- Es mociรณn de preferencia toda proposiciรณn que tenga por objeto anticipar el momento en que, con arreglo al reglamento corresponde tratar un asunto, tenga o no despacho de comisiรณn.
El asunto, cuya consideraciรณn se hubiere acordado preferencia, sin fijaciรณn de fecha serรก tratado en la reuniรณn siguiente como primer Orden del Dรญa.
Si se aprobare la preferencia con fijaciรณn de fecha se tratarรก como primer punto del Orden del Dรญa. Si por cualquier razรณn no es considerado, la preferencia caducarรก.
ARTICULO 62ยบ.- Las mociones de preferencia para tratar asuntos sin despacho de comisiรณn, necesitarรกn dos tercios de votos de los presentes para ser aprobadas.
ARTICULO 63ยบ.- Es mociรณn de sobre tablas toda proposiciรณn que tenga por objeto considerar en la misma sesiรณn un asunto, tenga o no despacho de comisiรณn. Serรกn considerados en el Orden que se propongan y requerirรกn para su aprobaciรณn el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.
Aprobada una mociรณn S/T, el asunto que la motiva serรก tratado como primero del orden del dรญa de la misma sesiรณn.
ARTICULO 64ยบ.- Es mociรณn de reconsideraciรณn toda proposiciรณn que tenga por objeto rever una votaciรณn del Concejo, sea en general o en particular, mientras el asunto se encuentre en consideraciรณn o en la sesiรณn en que quede determinado. Requerirรกn para su aprobaciรณn las dos terceras partes de los votos emitidos, no pudiendo repetirse en ningรบn caso. Se tratarรกn inmediatamente de formuladas.
No serรก mociรณn de reconsideraciรณn la mociรณn de orden que se repita.
ARTICULO 65ยบ.- Las mociones de preferencia, sobre tablas y reconsideraciรณn se discutirรกn brevemente.

TITULO XI

DEL QUORUM, DE LOS HOMENAJES Y DEL ORDEN DE LA SESION

ARTICULO 66ยบ.- A la hora fijada para la Sesiรณn, el Presidente llamarรก al recinto y si hubiese nรบmero para formar quรณrum, declararรก abierta la sesiรณn, dando cuenta del nรบmero de concejales presentes en la casa y el recinto.
Si no hubiese nรบmero necesario para sesionar, a la hora seรฑalada o media hora despuรฉs, quedarรก levantada la sesiรณn, salvo el pedido de celebrar reuniรณn en minorรญa, apoyado por lo menos por cinco concejales.
ARTICULO 67ยบ.- Seguidamente el Concejo dedicarรก hasta veinte minutos para rendir homenajes que propongan los Concejales, a cuyo fin cada orador dispondrรก de cinco minutos improrrogables.
Los homenajes deben ser propuestos por escrito y comunicados a la Presidencia con no menos de seis horas de antelaciรณn de la hora fijada por el inicio de la sesiรณn, comunicรกndose ademรกs a los distintos bloques polรญticos.
Cuando algรบn Concejal o bloque polรญtico lo solicita, la Comisiรณn de Labor Legislativa reunida antes de la iniciaciรณn de la sesiรณn, deberรก aprobar por unanimidad de los presentes la procedencia del homenaje.
No habiรฉndose efectuado las comunicaciones dentro del tiempo establecido o no habiรฉndose decidido la procedencia del homenaje, segรบn los casos, el Presidente no concederรก el uso de la palabra a ningรบn Concejal a esos efectos.
ARTICULO 68ยบ.- El Secretario leerรก por completo el acta de la Sesiรณn anterior, la cual despuรฉs de transcurrido el tiempo que el Presidente estimase bastante para observada y corregirla quedarรก aprobada y serรก firmada o rubricada por รฉste y autenticada por el Secretario.
ARTICULO 69ยบ.- Enseguida el Presidente darรก cuenta al Concejo, por medio del Secretario, de los asuntos entrados en el orden siguiente:
1)      De las comunicaciones oficiales que hubiese recibido haciรฉndolas leer por el Secretario pero los informes del Departamento Ejecutivo serรกn enunciados.
2)      De los asuntos que las comisiones hubiesen despachado, sin hacerlas leer, a no ser que a propuesta de รฉl, o por medio de algรบn Concejal, acordara el Concejo considerarla sobre tablas.
3)      De las peticiones o asuntos particulares que hubiesen entrado.
4)      De los proyectos que hubiesen presentado, procediรฉndose entonces de conformidad con lo dispuesto en los artรญculos 63ยบ,64ยบ y 65ยบ.
5)      El Presidente, a medida que vaya dando cuenta de los asuntos entrados, irรก destinรกndolos a las comisiones respectivas.

ARTICULO 70ยบ.- El concejo podrรก resolver que se omita la lectura de alguna pieza oficial cuando lo estime conveniente y en este caso bastarรก que el Presidente exprese su objeto o contenido.
ARTICULO 71ยบ.- Despuรฉs de esto se pasarรก al Orden del Dรญa, durante cuya discusiรณn ningรบn asunto podrรก ser introducido o tratado.
ARTICULO 72ยบ.- Los asuntos se discutirรกn en el orden que hubiesen tenido entrada, salvo resoluciรณn del Concejo en contrario, previa mociรณn del orden al efecto.
ARTICULO 73ยบ.-Ningรบn asunto podrรก ser tratado sobre tablas sino por mayorรญa de votos de los miembros presentes, previa mociรณn de orden al efecto. Toda mociรณn para dar preferencia a un asunto en la misma sesiรณn, requiere simple mayorรญa de votos.
ARTICULO 74ยบ.- Cuando se hiciere mociรณn de orden para cerrar el debate o cuando no hubiese ningรบn concejal que tomรฉ la palabra, podrรก poner a votaciรณn si el proyecto, artรญculo o punto, estรฉ suficientemente discutido o no, si resultase negativa continuarรก la discusiรณn, mรกs en caso de afirmativa propondrรก inmediatamente la votaciรณn en estos tรฉrminos, si se aprueba o no el proyecto de discusiรณn.
ARTICULO 75ยบ.- La sesiรณn no tendrรก duraciรณn determinada y se levantarรก por resoluciรณn del Concejo, previa mociรณn de orden al efecto e indicaciรณn del Presidente cuando hubiese terminado la orden del dรญa o la hora fuere avanzada.

TITULO XII

DEL ORDEN DE LA PALABRA

ARTICULO 76ยบ.- La palabra serรก concedida a los concejales en el orden siguiente:
1)      Al miembro informante de la mayorรญa de la comisiรณn que haya dictaminado sobre el asunto en discusiรณn.
2)      Al miembro informante de la minorรญa de la comisiรณn si รฉsta se encontrase dividida.
3)      Al autor del proyecto en discusiรณn.
4)      A los demรกs Concejales, en el orden que la soliciten. El autor del proyecto tendrรก derecho a usar dos veces la palabra.

ARTICULO 77ยบ.- Los miembros informantes de las comisiones y el autor del proyecto, tendrรกn siempre derecho a hacer uso de la palabra para contestar observaciones. En caso de discrepancia entre el autor del proyecto y la comisiรณn, aquel podrรก hablar รบltimo.
ARTICULO 78ยบ.- Los miembros informantes de la mayorรญa o minorรญa de las comisiones, Intendente Municipal y Secretarios del Departamento Ejecutivo y el autor del proyecto en discusiรณn, podrรกn usar de la palabra en el debate en general por un mรกximo de treinta minutos.
Un Concejal por cada sector polรญtico, excluidos los nombrados en el pรกrrafo anterior, podrรก hablar quince minutos. Los demรกs Concejales podrรกn hablar hasta diez minutos. El Concejal podrรก ampliar los plazos establecidos por simple mayorรญa.
ARTICULO 79ยบ.-Si dos Concejales pidieron la palabra a un mismo tiempo, la obtendrรก el que se proponga combatir la idea en discusiรณn, si el que le precediera la ha defendido o viceversa.
ARTICULO 80ยบ.- Si la palabra pues de pedida por dos o mรกs Concejales que no estuviesen en el caso previsto por el artรญculo anterior, el Presidente les acordarรก la palabra en el orden que estime conveniente, debiendo preferir a los Concejales que aรบn no hubiesen hablado.

TITULO XIII

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA SESION Y DISCUSION

ARTICULO 81ยบ.- Antes de entrar en el Orden del Dรญa o despuรฉs de terminada una discusiรณn, pueden presentarse proyectos o hacerse mociones e indicaciones verbales que no se refieran a los asuntos que sean o hayan sido objeto de la sesiรณn.
ARTICULO 82ยบ.- Antes de procederse a las votaciones, el Presidente llamarรก para tomar parte de ellas a los Concejales que se encuentren en la antesala.
ARTICULO 83ยบ.- Ningรบn Concejal podrรก ausentarse durante la sesiรณn sin el permiso previo del Presidente, quien no lo autorizarรก sin el consentimiento del Concejo, en el caso que รฉste quedara sin quรณrum.
ARTICULO 84ยบ.- Los miembros del Concejo, al hacer uso de la palabra se dirigirรกn siempre al Presidente.

TITULO XIV

DE LA DISCUSION EN GENERAL Y EN PARTICULAR

ARTICULO 85ยบ.- Todo proyecto o asunto que deba ser considerado por el Concejo, pasarรก por dos discusiones: en general y particular. La discusiรณn en general tendrรก por objeto la idea fundamental del asunto, considerado en conjunto. La discusiรณn en particular versarรก sobre cada uno de los distintos artรญculos o capรญtulos del proyecto, debiendo recaer votaciรณn sobre cada uno.
ARTICULO 86ยบ.- Durante la discusiรณn en general podrรก traerse referencias, concordancias o derivados, como asรญ aquellos antecedentes que permitan mayor conocimiento del asunto en debate.
ARTICULO 87ยบ.- En la discusiรณn en general pueden presentarse otros proyectos sobre la misma materia en sustituciรณn primero, debiendo el Concejo resolver de manera inmediata, sin discusiรณn, quรฉ destino deberรก dรกrsele. Si se resolviese considerar los nuevos proyectos, esto se harรก en el orden que hubiesen sido presentados, no pudiรฉndose tomar consideraciรณn ninguno de ellos, sino despuรฉs de rechazado o retirado el anterior.
Cerrada la discusiรณn, el consejo se pronunciarรก inmediatamente al respecto.
ARTICULO 88ยบ.- Un proyecto que despuรฉs de sancionado en general, o en general y parcialmente en particular, vuelva a comisiรณn al ser despachado nuevamente, seguirรก el trรกmite ordinario de todo proyecto, debiendo la discusiรณn iniciarse por la parte no aprobada aรบn por el Concejo.
ARTICULO 89ยบ.- Siempre que de la discusiรณn de un proyecto surja la necesidad de armonizar ideas, concretar soluciones, redactarlo con mayor claridad, tomar datos o buscar antecedentes, el Presidente podrรก invitar al Concejo a pasar a un breve cuarto intermedio a los efectos de facilitar y encontrar la soluciรณn. Una vez reanudada la sesiรณn, si se proyectase alguna modificaciรณn al despacho, รฉsta tendrรก preferencia en la discusiรณn. En caso contrario continuarรก la discusiรณn pendiente.
ARTICULO 90ยบ.- En la discusiรณn en general, con excepciรณn de los casos establecidos en el artรญculo 85ยบ, ningรบn Concejal podrรก hacer uso de la palabra sino una sola vez, al menos que tenga que rectificar aseveraciones equivocadas que ese hayan hecho sobre sus palabras, en cuyo caso dispondrรก de cinco minutos  improrrogables.
ARTICULO 91ยบ.- La discusiรณn en particular del proyecto deberรก concretarse al asunto, su redacciรณn y detalles de forma, sin discutir el propรณsito fundamental aprobado en general.
Si un artรญculo constara de varios incisos o pรกrrafos, podrรก concretarse la discusiรณn en particular de cada uno de ellos separadamente, si asรญ lo solicitara un Concejal.
ARTICULO 92ยบ.- Cada Concejal, durante la discusiรณn en particular de cada artรญculo, inciso o pรกrrafo, podrรก hablar hasta diez minutos, prorrogables por decisiรณn del Cuerpo.
ARTICULO 93ยบ.- Durante la consideraciรณn en particular de un proyecto, podrรกn presentarse otro u otros artรญculos que, o sustituyan parcial o totalmente al que se estรก discutiendo, o modifiquen, adicionen o supriman algo de รฉl.
Cuando la mayorรญa de la comisiรณn hacer de la supresiรณn, modificaciรณn o sustituciรณn, รฉsta se considerarรก parte integrante del despacho.
ARTรCULO 94ยบ.- En cualquiera de los casos a que se refiere el artรญculo anterior, el nuevo artรญculo o artรญculos deberรกn presentarse escritos; si la comisiรณn no los aceptase, se votarรก en primer tรฉrmino su despacho y si รฉste fuese rechazado, el nuevo artรญculo o artรญculos serรกn considerados en el orden en que hubiesen sido propuestos.

TITULO XV

DE LAS INTERRUPCIONES Y LLAMAMIENTOS A LA CUESTION Y AL ORDEN

ARTICULO 95ยบ.- Ningรบn Concejal podrรก ser interrumpido, mientras tenga la palabra, salvo el caso de que se trate de alguna explicaciรณn pertinente y esto sรณlo se permitirรก con la venia del Presidente y con el consentimiento del orador.
En ningรบn caso se permitirรกn interrupciones para responder a los conceptos vertidos por el orador.
ARTICULO 96ยบ.- En todos los casos son absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diรกlogo.
ARTICULO 97ยบ.- El concejal que se puede interrumpido en el uso de la palabra, tendrรก derecho a pedir al Presidente que haga observar lo prescripto en el artรญculo precedente.
ARTICULO 98ยบ.- Salvo los casos establecidos en el artรญculo 87ยบ, el orador sรณlo podrรก ser interrumpido cuando saliese de la cuestiรณn o cuando faltase al orden.
ARTICULO 99ยบ.- El Presidente por sรญ, o a peticiรณn de cualquier concejal, podrรก llamar a la cuestiรณn al concejal que saliese de ella.
ARTICULO 100ยบ.- Si el orador pretendiera estar la cuestiรณn, el Concejo lo decidirรก inmediatamente por una votaciรณn sin discusiรณn, y en caso de resoluciรณn afirmativa, continuarรก con la palabra.
ARTICULO 101ยบ.- Un Concejal  falta al orden cuando incurren en personales acciones, insultos, interrupciones reiteradas, expresiones o alusiones indecorosas.
ARTICULO 102ยบ.- Son absolutamente prohibidas las alusiones y respetuosas y las imputaciones de mala intenciรณn o de nombres ilegรญtimos hacerlo poderes municipales y sus miembros.
ARTICULO 103ยบ.- Si se produjera el caso referido en el artรญculo anterior, el Presidente por sรญ o a peticiรณn de cualquier Concejal, si la considera fundada, invitarรก al Concejal que hubiese motivado el incidente, a explicar o retirar sus palabras. Si el Concejal accediese la indicaciรณn, continuarรก la sesiรณn sin mรกs ulterioridades, pero si se negara  o si las explicaciones no fueran lo suficientemente satisfactorias, el Presidente lo llamarรก al orden, debiendo esta circunstancia hacerse constar en el acta.
ARTICULO 104ยบ.- Cuando algรบn Concejal ha sido llamado al orden por dos veces en la misma sesiรณn si se aparta de รฉl una tercera, el Presidente propondrรก al Concejo prohibirle el uso de la palabra por el resto de la sesiรณn.
ARTICULO 105ยบ.- En caso de reincidencia, desacato a los miembros del Concejo, de la Municipalidad, o cuando un Concejal incurra en falta mรกs grave que las prevenidas en los artรญculos precedentes, el Concejo a indicaciรณn del Presidente o por mociรณn verbal de cualquiera de los miembros, decidirรก por una votaciรณn sin discusiรณn por cuรกntas sesiones debe suspenderse al miembro que hubiese cometido tales transgresiones.

TITULO XVI

DE LAS VOTACIONES

ARTICULO 106ยบ.- Las votaciones del Concejo serรกn nominales o por signos. La votaciรณn nominal se harรก de viva voz por cada concejal, previa invitaciรณn del Presidente. La votaciรณn por signo se harรก levantando la mano los que estuvieran por la afirmativa.
ARTICULO 107ยบ.- Serรก nominal toda votaciรณn para los nombramientos que deba hacer el Concejo por este Reglamento o por la Ley y demรกs, siempre que lo exijan dos de los Concejales presentes, debiendo entonces consignarse en el Acta los nombres de los Concejales, con la expresiรณn de su voto.
ARTICULO 108ยบ.- Toda votaciรณn se contraerรก a una sola y determinada proposiciรณn, artรญculo o capitulo; podrรก votar se por parte a simple pedido de un Concejal.
ARTICULO 109ยบ.- Toda votaciรณn se reducirรก a la afirmativa o negativa, en los tรฉrminos en que estarรก redactado el artรญculo, proposiciรณn o perรญodo que se votรณ.
ARTICULO 110ยบ.- Para las resoluciones del Consejo serรก necesaria la mayorรญa de los votos emitidos, salvo el caso de los dispuestos en los artรญculos 53ยบ, 105ยบ y 106ยบ y lo prescripto en la Ley Orgรกnica Municipal.
ARTICULO 111ยบ.- Cuando se trate de votaciones que requieran los 2/3 de votos, se tendrรก en cuenta para verificar el cรณmputo, el siguiente cuadro:
                Dos tercios de 6 es igual a 4.
                Dos tercios de 7 es igual a 5
                Dos tercios de 8 es igual a 6.
                Dos tercios de 9 es igual a 6.
                Dos tercios de 10 es igual a 7.
                Dos tercios de 11 es igual a 8.
                Dos tercios de 12 es igual a 8.
ARTICULO 112ยบ.- Si se suscitaran dudas respecto del resultado de la votaciรณn, cualquier Concejal podrรก pedir rectificaciรณn, la que se practicarรก con los mismos Concejales que han tomado parte de ella.
ARTICULO 113ยบ.- Si una votaciรณn se empatase se reabrirรก la discusiรณn, y si despuรฉs de ella hubiere nuevo empate, decidirรก el Presidente.
ARTICULO 114ยบ.- Ninguna sanciรณn del Concejo respecto de proyecto de Ordenanza, Decretos o Resoluciรณn, sea en general o en particular, podrรก ser considerada a no ser por mociones hechas en las mismas sesiones que estos estuvieren o hubieren estado pendientes excepto el caso en que dicho proyecto no comunicado aรบn al Departamento Ejecutivo, haya sido sancionado por error de causa o interpretaciรณn.
ARTICULO 115ยบ.- Las mociones de reconsideraciรณn necesitarรกn, para ser puestas en discusiรณn, el apoyo de una tercera parte de los Concejales presentes, y para su aceptaciรณn el voto de la mayorรญa de dichos miembros, y no podrรก repetirse en ningรบn caso.
ARTICULO 116ยบ.- Todo Concejal podrรก hacer constar su voto en el Acta. En los casos de abstenciones se dejarรก constancia de la misma en el Acta.


TITULO XVII

DE LA ASISTENCIA DEL INTENDENTE

ARTICULO 117ยบ.- El Intendente podrรก asistir a cualquier sesiรณn de Concejo y tomar parte de las deliberaciones, pero no tendrรก derecho a votar.
ARTICULO 118ยบ.- Siempre que algรบn Concejal proponga hacer venir al seno del Concejo al Intendente, para obtener informes sobre asuntos pรบblicos, el Concejo resolverรก por mayorรญa, si es oportuno o no, hacer uso de la atribuciรณn conferida por el artรญculo 108ยบ de la Ley Orgรกnica.
ARTICULO 119ยบ.- La citaciรณn del Intendente se harรก en todos los casos, determinando de antemano la Sesiรณn en que deben darse los informes que se solicita, sin que en ningรบn caso pueda invitarse a este a suministrarlos en la misma sesiรณn, aรบn cuando se hallase presente.
ARTICULO 120ยบ.- Los informes a que se refieren los artรญculos precedentes, podrรกn suministrarlos el Intendente verbalmente o por intermedio del Secretario del Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 121ยบ.- Cuando el Intendente concurra en virtud del llamamiento de que hablan los artรญculos anteriores, serรก interpelado por el Presidente del Concejo. El Concejal que haya promovido el llamado, podrรก hacer uso de la palabra una sola vez, para pedir esclarecimiento si los informes del Intendente no fueran a su juicio suficiente. Oรญdos los informes y recibidas estas declaraciones, se darรก por terminado el acto.
ARTICULO 122ยบ.- Si algรบn Concejal creyese conveniente proponer alguna ordenanza o decreto relativo a la materia que motivรณ el llamamiento del Intendente o manifestar el proceder del Concejo, el proyecto seguirรก los trรกmites ordinarios y podrรก ser introducido inmediatamente despuรฉs de terminada la interpelaciรณn, o en otra sesiรณn del Concejo.

TITULO XVIII

DE LOS EMPLEADOS Y POLICIA DEL CONCEJO

ARTICULO 123ยบ.- El Secretario y los demรกs empleados serรกn nombrados por el Concejo de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgรกnica.
ARTICULO 124ยบ.- La Secretarรญa serรก atendida por los empleados que determine el presupuesto del Concejo, los que dependerรกn inmediatamente del Secretario y asistirรกn a todas las sesiones del Concejo.
ARTICULO 125ยบ.- Sin la licencia del Presidente, dada en virtud de acuerdo del Concejo, no se permitirรก en el recinto de รฉl a persona alguna que no sea Concejal o el Intendente.
ARTICULO 126ยบ.- La guardia, como los ordenanzas que estรฉn de facciรณn en las puertas exteriores de la Casa, sรณlo recibirรกn รณrdenes del Presidente.
ARTICULO 127ยบ.- Queda prohibida toda seรฑal bulliciosa de aprobaciรณn o desaprobaciรณn. El Presidente mandarรก salir inmediatamente de la casa a todo individuo que desde la Barra contravenga esta medida. Si el desorden fuese general deberรก llamar al orden, y si se repitiese se suspenderรก la sesiรณn hasta que quede desocupada la Barra.
ARTICULO 128ยบ.- Si fuese indispensable continuar la sesiรณn, y la Barra se resistiese a desalojar, el Presidente aplicarรก todas las medidas que considere convenientes, usando de la fuerza pรบblica si fuese necesario.

TITULO XIX

OBSERVANCIA Y REFORMA DE ESTE REGLAMENTO

ARTICULO 129ยบ.- Todo Concejal puede reclamar al Presidente la observancia de este Reglamento si juzga que se contraviene a รฉl. Si el autor de la supuesta infracciรณn, pretendiera no haber incurrido en ella, lo resolverรก inmediatamente una votaciรณn sin discusiรณn.
ARTICULO 130ยบ.- Todas las resoluciones que el Concejo expida en virtud de lo prevenido en el artรญculo anterior, o que expida en general sobre los puntos de disciplina o de reforma, se tendrรกn presentes para el caso de reformar o corregir este Reglamento.
ARTICULO 131ยบ.- Se llevarรก un libro en el que se registrarรกn todas las resoluciones de que habla el artรญculo precedente y de las cuales se harรก relaciรณn por Secretarรญa siempre que el Concejo lo disponga.
ARTICULO 132ยบ.- Ninguna disposiciรณn de este Reglamento podrรก ser alterada ni derogada por resoluciรณn sobre tablas, sino รบnicamente por un proyecto en forma que seguirรก la tramitaciรณn de cualquier otro.
ARTICULO 133ยบ.- Si ocurriese alguna duda sobre la interpretaciรณn de cualquiera de los artรญculos de este Reglamento, deberรก resolverse en el acto por una votaciรณn del Concejo, previa la discusiรณn correspondiente.

Articulo 134ยบ.- Todo miembro del Concejo tendrรก un ejemplar impreso de este Reglamento.