TITULO I
DE LA CONSTITUCION DE LA MUNICIPALIDAD
ARTICULO 1ยบ.- El
Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de General Paz, se
constituirรก de acuerdo a la Constituciรณn de la Provincia de Buenos Aires y a la
Ley Orgรกnica Municipal y sus modificaciones.
ARTICULO 2ยบ.- El
Presidente, vicepresidente 1ยบ y vicepresidente 2ยบ del Concejo, serรกn nombrados,
a mayorรญa absoluta de votos por los presentes que forman el quรณrum legal.
ARTICULO 3ยบ.- La mayorรญa
absoluta de los miembros, que deben componer el Concejo, forman el quรณrum para
deliberar y resolver todo asunto de su competencia.
Si por inasistencia
de alguno de sus miembros no fuera posible la mayorรญa legal, la minorรญa reunida
podrรก compeler a los inasistentes a que concurran, ya sea por la fuerza
pรบblica, (art. 70 de la Ley Orgรกnica Municipal) ya sea aplicรกndoles las penas
establecidas por el reglamento.
TITULO II
DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO
ARTICULO 4ยบ.- Los
Concejales estรกn obligados a asistir a todas las sesiones a que fueran
convocados.
ARTICULO 5ยบ.- El Concejal
que se considere accidentalmente impedido para asistir a sesiรณn, darรก aviso por
escrito al Presidente. Pero si la inasistencia debiera durar mรกs de dos
sesiones consecutivas, serรก necesario el permiso del Concejo.
ARTICULO 6ยบ.- En el caso
de cuatro inasistencias continuadas o seis alternadas sin justificaciรณn escrita
del Concejal ausente y aceptada por el Cuerpo, el Concejo podrรก declarar
cesante el miembro inasistente, por dos tercios de votos de los miembros que lo
componen, previa citaciรณn por telegrama colacionado para que comparezca a
justificarse. Despuรฉs de ser declarado cesante el Concejo no podrรก rever su
fallo.
ARTICULO 7ยบ.- Si por
falta de quรณrum no fuese posible realizar la sesiรณn, la secretarรญa harรก
publicar los nombres de los Concejales asistentes e inasistentes, expresรกndose
si la falta ha sido con aviso o sin รฉl.
TITULO III
DE LAS SANCIONES EN GENERAL
ARTICULO 8ยบ.- En las
sesiones preparatorias que se realizarรกn en la fecha que fije la Junta
Electoral, el Concejo procederรก a la distribuciรณn de cargos y designarรก por sรญ
o delegando esta facultad en el Presidente, las Comisiones Internas y en su
composiciรณn se reflejarรก lo mรกs aproximadamente posible la representaciรณn
polรญtica del Cuerpo.
Fijarรก los dรญas y
las horas de sesiรณn; los cuales podrรกn ser alternados, cuando se estimen
convenientes.
ARTICULO 9ยบ.- Antes del
31 de mayo se procederรก a formar las ternas para Juez de Paz titular y suplente
y Defensor de Menores Administrativo, y designar las demรกs autoridades de la
Justicia de Paz que las leyes determinan.
ARTICULO 10ยบ.- El Concejo
realizarรก sesiones con el carรกcter y en los tรฉrminos que dispone el artรญculo
68ยบ de la Ley Orgรกnica Municipal.
ARTICULO 11ยบ.- Las
sesiones secretas se celebrarรกn cuando asรญ lo solicite un Concejal y lo
resuelva la mayorรญa del total de los miembros del Concejo.
En cada caso el
Concejo determinarรก quienes pueden estar presentes en las sesiones.
Iniciada esta
sesiรณn el Concejo podrรก hacerla pรบblica siempre que asรญ lo resuelva la mayorรญa
del total de sus miembros.
TITULO IV
ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE
ARTICULO 12ยบ.- El
Presidente, y Vices nombrados con arreglo a este Reglamento durarรกn dos aรฑos en
sus funciones, pudiendo ser reelectos.
ARTICULO 13ยบ.- El
Presidente, ademรกs de lo prescripto en el artรญculo 83ยบ de la Ley Orgรกnica de
las Municipalidades, tendrรก las siguientes atribuciones:
1ยบ) Otorgar los
correspondientes diplomas y Carnet a los Concejales que hubiesen resultados
electos.
2ยบ) Citar por
intermedio de Secretarรญa a todas las sesiones.
3ยบ) Tomar
conocimiento de todas las comunicaciones dirigidas al Concejo, debiendo dar
cuenta a este de todas ellas.
4ยบ) Llamar a los seรฑores
Concejales al recinto del Concejo y abrir las sesiones.
5ยบ) Dar cuenta por
intermedio del Secretario, de los asuntos entrados.
6ยบ) Llamar al orden
y a la sesiรณn a los seรฑores Concejales.
7ยบ) Proponer las
votaciones y proclamar su resultado.
8ยบ) Dirigir la
discusiรณn de conformidad al reglamento.
9ยบ) Designar los
asuntos que constituirรกn al Orden del Dรญa de las sesiones.
10ยบ) Representar al
Concejo en sus relaciones con el Departamento Ejecutivo y con las demรกs
autoridades.
11ยบ) Autenticar con
su firma, todos los actos, รณrdenes y procedimientos del Concejo.
12ยบ) Hacer observar
este Reglamento en todas sus partes y ejercer las demรกs funciones que en รฉl se
confieren.
13ยบ) Presentar cuando
fuese necesario, a la aprobaciรณn del Concejo, el Presupuesto de gastos de รฉste.
14ยบ) Disponer
cuando la urgencia del caso lo requiera, dando cuenta al cuerpo en la primera
sesiรณn que realice, las honras fรบnebres en caso del fallecimiento de
funcionarios o ex-funcionarios municipales.
TITULO V
DE LOS VICEPRESIDENTES
ARTICULO 14ยบ.- Los
vicepresidentes sustituirรกn al titular, por su orden, teniendo entonces todas
las atribuciones y facultades, y deberes que se expresan en este reglamento.
En caso que estos
se hallaran ausentes, la sesiรณn serรก por el titular de una de las Comisiones
Internas en el orden en que se enumeran en este reglamento.
Podrรกn formar parte
de las diversas comisiones.
TITULO VI
DEL SECRETARIO DEL CONCEJO
ARTICULO 15ยบ.- Son sus
obligaciones:
1ยบ) Redactar el
acta en cada sesiรณn, salvando al final de cada una, las interlineaciones,
raspaduras y enmiendas que contenga.
2ยบ) Practicar el
escrutinio de las votaciones nominales, anunciando sus resultados, con el
nรบmero de votos en pro y en contra.
3ยบ) Verificar el
resultado de las votaciones hechas por signos.
4ยบ) Organizar las
publicaciones que se hicieren por orden del Concejo y desempeรฑar los demรกs
trabajos que en uso de sus facultades le diere el Presidente.
5ยบ) Refrendar todos
los documentos.
6ยบ) Autenticar las
actas de cada sesiรณn, despuรฉs de ser aprobadas por el Concejo y firmadas por el
Presidente.
7ยบ) Conservar
cuidadosamente los libros de actas y los inventarios de bienes y รบtiles del
Concejo, que deberรกn estar al dรญa.
8ยบ) Llevar por
libro separado las actas secretas, las que serรกn leรญdas y aprobadas en la
sesiรณn inmediata que a ese sรณlo efecto serรก tambiรฉn secreta.
9ยบ) Distribuir,
ordenar y vigilar las tareas del personal a su cargo, llevando un libro de
asistencia.
10ยบ) Expresar en
las actas el lugar en que se hubiere celebrado la sesiรณn, la hora de apertura y
la de clausura, la nota marginal de los Concejales presentes y de los que han
faltado, con aviso o sin รฉl, o licencia. La aprobaciรณn del acta anterior,
correcciรณn y observaciones, la distribuciรณn de los asuntos de los que se haya
dado cuenta y las resoluciones recaรญdas sobre los mismos. La forma en que se
haya desarrollado la discusiรณn de los Concejales, estableciendo los que en ella
tomaron parte y anotaron en forma fidedigna las expresiones vertidas.
11ยบ) Cuidarรก del
arreglo y conservaciรณn del archivo General del Concejo.
12ยบ) Podrรก tomar
cualquier medida de orden interno, dando cuenta a la Presidencia.
13ยบ) Concurrirรก a
las reuniones de las Comisiones Internas cuando ellas lo requieran.
14ยบ) Llevarรก un
Registro de los Expedientes que se formen en el Concejo con los asuntos girados
al mismo, asegurรกndoles un nรบmero รบnico que los individualice y registrando en
cada uno las fechas de entrada y salida del Concejo y sus comisiones internas,
asรญ como la resoluciรณn definitiva favorable o negativa y/o su remisiรณn al D.E.
La numeraciรณn se repetirรก anualmente de UNO al
infinito. Dicho registro serรก rubricado por el Presidente del Concejo.
15ยบ) Llevarรก un
libro de asistencia del Sesiones del H.C.D en el que se registrarรกn las firmas
de los Seรฑores Concejales.
ARTICULO 16ยบ.- En los
casos de enfermedad, ausencia o separaciรณn del Secretario, serรก sustituido por
el empleado que le siga en jerarquรญa, del personal del Concejo, o la persona
que รฉste determine.
TITULO VII
DE LAS COMISIONES INTERNAS
ARTICULO 17ยบ.- Habrรก
cuatro Comisiones Internas, compuestas cada una de ellas por tres miembros y
denominadas: Comisiรณn Primera: de HACIENDA; Comisiรณn Segunda: de OBRAS Y
SERVICIOS PรBLICOS; Comisiรณn Tercera: de CULTURA Y LEGISLACIรN; Comisiรณn
Cuarta: de LABOR LEGISLATIVA.
ARTICULO 18ยบ.- Corresponderรก
a cada una de las comisiones internas estudiar y dictaminar sobre los asuntos
de sus respectivas competencias. Ademรกs cada una cuidarรก de atender y
especialmente a los deberes y atribuciones del Concejo en los aspectos de su
competencia, sin que ello implique en relevar al Cuerpo o a sus componentes de
las que naturalmente le competen.
ARTICULO 19ยบ.- Serรกn de
competencia de las distintas comisiones los siguientes conceptos:
a) COMISIรN
PRIMERA: de HACIENDA. Esta Comisiรณn intervendrรก en el estudio del presupuesto
general de la Municipalidad, ordenanzas de impuestos y servicios permanentes;
en toda autorizaciรณn de gastos; examen de las cuentas de la administraciรณn
municipal y en general en todos los proyectos sobre crรฉditos o contrataciรณn de
emprรฉstitos.
b) COMISIรN
SEGUNDA: de OBRAS Y SERVICIOS PรBLICOS. Esta comisiรณn dictaminarรก en todo
proyecto sobre ejecuciรณn y conservaciรณn de obras pรบblicas municipales,
alumbrado pรบblico, obras de salubridad, agua corriente, vigilancia de las
construcciones, urbanismo, pavimentaciรณn
y Plan Regulador. Ademรกs intervendrรก en las cuestiones relacionadas con
el transporte pรบblico de pasajeros, trรกnsito peatonal y de vehรญculos,
estacionamiento y medios de movilidad y comunicaciรณn. Concesiones para
prestaciรณn de Servicios Pรบblicos. Ademรกs estudiarรก las cuestiones relacionadas
con la higiene general del Municipio; de las viviendas; de los establecimientos
comerciales, mercados y fรกbricas; elaboraciรณn y expendio de sustancias
alimenticias y productos que puedan ser nocivos a la salud; gobierno de las
instituciones sanitarias.
c) COMISION
TERCERA: de CULTURA Y LEGISLACION. Esta Comisiรณn estudiarรก las cuestiones
correspondientes a la acciรณn cultural del Municipio; la educaciรณn popular;
bibliotecas y museos municipales y digesto. Tambiรฉn estudiarรก los subsidios a
instituciones particulares, espectรกculos pรบblicos y demรกs cuestiones relativas
a la sanidad general, tanto fรญsica como moral, y dictaminarรก en todos los
proyectos o asuntos relativos a disposiciones legales relacionadas con la
Municipalidad; en los contratos que esta celebre con particulares, empresas,
poderes pรบblicos, nacionales, provinciales o con otros Municipios; reclamos
sobre interpretaciรณn de resoluciones del propio Concejo, Ordenanzas, Leyes
Nacionales o Provinciales y sobre aquellos asuntos de Legislaciรณn general o
especial cuyo estudio no estรฉ confiado expresamente a otra comisiรณn por este
reglamento. Tambiรฉn se expedirรก sobre los antecedentes y mรฉritos de los
candidatos propuestos por el Departamento Ejecutivo para el desempeรฑo de los
cargos que requieran acuerdo del Concejo.
d) COMISION CUARTA:
de LABOR LEGISLATIVA. Esta comisiรณn estarรก integrada por los Presidentes de
cada uno de los bloques y serรก presidida por el Presidente del Concejo. Serรก
convocada cuando alguno de sus miembros o el Presidente lo estimen necesario,
con el propรณsito de acordar las medidas conducentes a la mejor marcha de las
sesiones; convocatoria a extraordinarias o especiales; asuntos a tratar en las
mismas sin perjuicio de las disposiciones legales y toda otra cuestiรณn
tendiente a armonizar la labor legislativa del Cuerpo.
ARTICULO 20ยบ.- Para
aquellos asuntos que el Concejo estime conveniente o que no estuvieran
previstos en este Reglamento, podrรก nombrar o autorizar al Presidente para que
nombre comisiones especiales que dictaminen sobre ellos.
Estas comisiones
durarรกn el tiempo necesario para el desempeรฑo de su cometido y en todos los
casos cesarรกn cuando finalice el perรญodo en el que fueron creadas, salvo que un
Decreto del Concejo impusiere lo contrario.
ARTICULO 21ยบ.- La
designaciรณn de los Concejales que integrarรกn las comisiones permanentes se
harรก, en lo posible, previa consulta y en forma que los sectores polรญticos
estรฉn representados en la misma proporciรณn que en el seno del Concejo.
ARTICULO 22ยบ.- Las
comisiones funcionarรกn con la mayorรญa de sus miembros en los dรญas y horas que
los mismos determinen y deberรกn sesionar en dependencias del Concejo, salvo que
por unanimidad se decida hacerlo en otro lugar. Darรกn cuenta al Cuerpo cada dos
meses del nรบmero de reuniones realizadas y la asistencia de sus integrantes a
cada una de las reuniones convocadas y se insertarรก el informe en el Diario de
Sesiones.
ARTICULO 23ยบ.- Si a pesar
de las citaciones pertinentes, las comisiones no celebraran sesiรณn, el
Presidente de la misma o en su defecto cualquiera de sus miembros, lo pondrรก en
conocimiento del Concejo para que este adopte la resoluciรณn que estime
conveniente.
ARTICULO 24ยบ.- Las
reuniones de comisiรณn no serรกn pรบblicas, salvo disposiciรณn expresa en
contrario. Los Concejales que no sean miembros de una Comisiรณn, pueden asistir
a las reuniones y tomar parte de la deliberaciรณn. Los empleados de los bloques
podrรกn concurrir pero no harรก uso de la palabra, salvo que expresamente se les
requiera en cada caso.
ARTICULO 25ยบ.- Las
Comisiones permanentes y especiales podrรกn funcionar durante el receso con
fines legislativos para lo cual estรกn facultadas a requerir los informes que
consideren necesarios.
ARTICULO 26ยบ.- Toda
Comisiรณn despuรฉs de considerar un asunto y convenir en los puntos de su
dictamen, acordarรก si el informe al Concejo serรก verbal o escrito y designarรก
al miembro o miembros que deban informar el despacho y sostener la discusiรณn.
En caso de no
haberse efectuado designaciรณn, serรก miembro informante el Presidente de la
Comisiรณn que en forma preponderante haya entendido el asunto.
ARTICULO 27ยบ.- La minorรญa
de toda comisiรณn tiene la facultad de producir dictamen en disidencia. Pero si
las discrepancias fueren solo parciales, se aclararรก que el mismo es en
Disidencia Parcial, planteรกndose estos puntos en la discusiรณn en particular del
proyecto. En caso de dictรกmenes con igual nรบmero de formas, los mismos serรกn
numerados correlativamente por el Presidente de la Comisiรณn. En asuntos de
trรกmite interno de la comisiรณn, el Presidente tendrรก doble voto en caso de
empate.
Los despachos
podrรกn ser firmados exclusivamente por los Concejales que hayan participado en
la reuniรณn de comisiรณn donde se decidiรณ dictaminar.
ARTICULO 28ยบ.- Los
Concejales presentarรกn directamente a las comisiones toda modificaciรณn a un
asunto o proyecto sometido a estudio. Estas modificaciones y sus fundamentos se
agregarรกn a las actuaciones correspondientes.
ARTICULO 29ยบ.- El
Concejo, por intermedio de la Presidencia harรก los requerimientos necesarios a
las comisiones que se encuentren en retardo. Si las razones que dieran no
fueran satisfactorias, la Presidencia darรก cuenta al Concejo y รฉste podrรก
disponer la inmediata incorporaciรณn del proyecto del Orden del Dรญa.
ARTICULO 30ยบ.- Todo
proyecto sometido al estudio de alguna de las comisiones deberรก ser despachado
en el tรฉrmino de sesenta dรญas y en caso de que asรญ no lo hiciera, la comisiรณn
darรก cuenta al Concejo de los motivos que le impiden formular el despacho.
ARTICULO 31ยบ.- El
Presidente de cada comisiรณn ordenarรก las diligencias de trรกmite o pedidos de
informe que estime necesarios para el estudio de los asuntos encomendados. En
caso de querer conocer la opiniรณn de una persona que se encuentra bajo
dependencia del Departamento Ejecutivo o de la Presidencia del Concejo, el
requerimiento deberรก hacerse por medio del Intendente, Secretarios del
Departamento Ejecutivo o Presidente del Concejo, segรบn los casos.
ARTICULO 32ยบ.- Los
proyectos despachados por las comisiones serรกn puestos en conocimientos del
Cuerpo por la Presidencia y pasarรกn al Orden del Dรญa de la sesiรณn siguiente, si
el Cuerpo no resolviere tratarlo inmediatamente, por dos tercios de votos de
los presentes.
Por simple mayorรญa
podrรก suspenderse el tratamiento de un despacho incluido en el Orden del Dรญa.
Si la postergaciรณn es para la sesiรณn siguiente, se incluirรก en el Orden del Dรญa
de la misma. Si es para otra posterior, o sin fecha, volverรก a comisiรณn.
ARTICULO 33ยบ.-Las
comisiones podrรกn presentar proyectos. Los mismos seguirรกn el trรกmite de los despachos,
indicado en el artรญculo anterior.
ARTICULO 34ยบ.- Cuando una
comisiรณn tenga varios asuntos sobre la misma materia, podrรก resumirlos,
formando un solo despacho.
ARTICULO 35ยบ.- Cuando un
proyecto corresponda ser estudiado por varias comisiones, pasarรก con
conocimiento de la mesa de entradas y Secretarรญa a las que sucesivamente se
hayan fijado por la Presidencia del Concejo.
El Cuerpo o las
Comisiones podrรกn resolver que las mismas se reรบnan conjuntamente. En este caso
formularรกn un solo despacho. A esos efectos presidirรก la reuniรณn un Concejal,
miembro integrante, elegido por simple mayorรญa de votos de los presentes.
TITULO VIII
DE LA PRESENTACION, REDACCION Y TRAMITE DE LOS
PROYECTOS.
ARTICULO 36ยบ.- Todo
asunto promovido por un Concejal deberรก presentarse al Concejo en forma de
Proyecto de Ordenanza; Decreto; Resoluciรณn o Comunicaciรณn conveniente para la
presentaciรณn de la documentaciรณn.
ARTICULO 37ยบ.- Tendrรกn
forma de Ordenanza aquellos proyectos que dispongan la creaciรณn, modificaciรณn o
derogaciรณn de normas de carรกcter general, cuyo cumplimiento compete al
Departamento Ejecutivo y/o a los particulares.
ARTICULO 38ยบ.- Se
presentarรก en forma del proyecto de decreto toda proposiciรณn que tenga por
objeto normas para el funcionamiento interno del Concejo. Tendrรกn la misma
forma las autorizaciones y acuerdos que el cuerpo preste a actos del
Departamento Ejecutivo de acuerdo a las prescripciones legales.
En especial, se
aprobarรกn en forma de decreto las solicitudes de informe o de concurrencia del
Departamento Ejecutivo y los trรกmites reglamentados por el Capรญtulo X apartados
I y II de la Ley Orgรกnica.
ARTICULO 39ยบ.- Las
Resoluciones y Comunicaciones no podrรกn tener sentido imperativo.
ARTICULO 40ยบ.- El Concejo
podrรก dirigirse directamente a los poderes u organismos estatales, cuรกndo sus
Resoluciones o Comunicaciones tengan por objeto solicitar el normal
cumplimiento de los servicios o funciones a cargo de estos รบltimos, cuando
ejerza en general el derecho constitucional de peticionar, con las excepciones
expresadas en el articulo siguiente.
ARTICULO 41ยบ.- Corresponde
que el Concejo se dirija al Departamento Ejecutivo, a efectos de que รฉste
realice las gestiones pertinentes, cuando las Resoluciones o Comunicaciones
tengan por objeto solicitar de los รณrganos provinciales o nacionales y en
especial de las empresas estatales, la creaciรณn de nuevos servicios obrera
ampliaciรณn de los ya existentes. En igual forma se deberรก proceder cuando los
proyectos versen sobre materias propias del Departamento Ejecutivo o cuanto
รฉste deba participar en el cumplimiento de los actos solicitados.
ARTICULO 42ยบ.- En los
casos previstos en el artรญculo anterior, el Departamento Ejecutivo deberรก tomar
conocimiento del acto sancionado por el Concejo y efectuar inmediatamente la
peticiรณn al organismo que corresponda, dando cuenta al Cuerpo de cada uno de
los trรกmites realizados.
En el supuesto de
que el Departamento Ejecutivo no estuviera de acuerdo con la opiniรณn sustentada
por el Concejo en la Resoluciรณn o Comunicaciรณn aprobada, lo comunicarรก dentro
del tรฉrmino de diez dรญas de notificado, aportando las razones que estime. Una
vez valoradas las mismas, el Concejo podrรก dirigirse directamente al รณrgano de
que se trate.
ARTICULO 43ยบ.- Los
proyectos de Ordenanzas y Decretos serรกn fundados รบnicamente por escrito y los
que Resoluciones o Comunicaciones, podrรกn ser fundados verbalmente para lo cual
el actor dispondrรก de diez minutos. En caso que la iniciativa mereciera
oposiciรณn podrรก usar nuevamente de la palabra durante otros diez minutos.
ARTICULO 44ยบ.- Los
proyectos de Ordenanzas y Decretos serรกn anunciados en la primera sesiรณn de
Concejo despuรฉs de su presentaciรณn, destinรกndose sin mรกs trรกmite a la comisiรณn
que el Presidente estime corresponder, salvo resoluciรณn expresa del Concejo.
ARTICULO 45ยบ.- Ni el
actor de un proyecto que รฉste aรบn en poder de la comisiรณn o que el consejo estรฉ
considerando, ni la comisiรณn que lo haya despachado podrรก retirarlo, a no ser
por resoluciรณn del Concejo mediante peticiรณn del autor o de la comisiรณn en su
caso.
ARTICULO 46ยบ.- Todo
proyecto o asunto que no fuere votado o considerado definitivamente en el
periodo de sesiones que se presente o en el siguiente, serรก pasado directamente
al archivo.
El Presidente darรก
cuenta al comenzar las sesiones ordinarias de los asuntos que hayan caducado en
virtud de este artรญculo.
ARTICULO 47ยบ.- Los
proyectos de Resoluciรณn y Comunicaciรณn se considerarรกn sobre tablas en el orden
que hayan tenido entrada al Concejo, salvo resoluciรณn expresa en el sentido que
sea destinado a comisiรณn.
ARTICULO 48ยบ.- Las
comisiones despacharรกn en forma conjunta para cada sesiรณn, todos los proyectos
en que se aconseje su pase al archivo, mediante una providencia en la que se te
detallarรก el nรบmero de expediente y la sรญntesis del proyecto y que serรก
considerada en forma inmediata a su lectura.
TITULO IX
DE LAS SESIONES
ARTICULO 49ยบ.- El Cuerpo
se reunirรก en Sesiรณn Ordinaria en fecha, dรญas y horas a acordar anualmente en
la Sesiรณn Preparatoria cumpliendo no menos de dos reuniones por mes.
ARTICULO 50ยบ.- Las
sesiones de prรณrroga se realizarรกn en la misma forma que las ordinarias, con la
misma periodicidad y numerรกndose correlativamente con aquellas.
ARTICULO 51ยบ.- Las
sesiones especiales se convocarรกn cuando asรญ lo decida el Cuerpo por propia
determinaciรณn o en los casos fijados por la Ley
Orgรกnica.
Si la peticiรณn se
hiciera fuera de sesiรณn, serรก dirigida por escrito al Presidente, con la firma
de cinco concejales, debiendo este citar al Cuerpo dentro de un plazo que no
excederรก de cinco dรญas.
En todos los casos
deberรก fijarse expresamente el objetivo de la sesiรณn.
ARTICULO 52ยบ.- Cuando el
Concejo sea convocado a sesiones extraordinarias y se resolviera el pase a
comisiรณn de algunos de los asuntos a considerar, el Presidente convocarรก
directamente al Cuerpo cuando exista despacho.
Asรญ mismo podrรก
decidirse la realizaciรณn de un periodo extraordinario fijรกndose dรญa y hora de
sesiรณn. En casos se exigirรก la solicitud de un tercio del nรบmero de concejales
y la declaraciรณn de urgencia e interรฉs pรบblico exclusivamente en el momento de
darse entrada a cada proyecto. El trรกmite de las Sesiones serรก el mismo fijado
para las Ordinarias.
ARTICULO 53ยบ.- El
Departamento Ejecutivo podrรก pedir sesiรณn secreta para que el consejo resuelva
en ella si el asunto que la motiva debe o no ser tratado reservadamente. Igual
facultad tendrรกn tres Concejales, solicitรกndola por escrito al Presidente.
ARTICULO 54ยบ.- En las
sesiones secretas podrรกn hallarse presentes los miembros del Consejo, los
Secretarios del mismo, Secretarios polรญticos y si se los invita, el Intendente
y los Secretarios del Departamento Ejecutivo. El Presidente podrรก designar
taquรญgrafos para estas sesiones, los que previamente se obligarรกn a guardar
secreto profesional.
ARTICULO 55ยบ.- En
cualquier momento el Cuerpo podrรก constituirse en comisiรณn para considerar
algรบn asunto que exija tratamiento amplio y debate libre, tenga o no despacho
de comisiรณn.
El Cuerpo en
comisiรณn podrรก votar que se declare libre el debate y las demรกs cuestiones
relacionadas con la deliberaciรณn y trรกmites de los asuntos considerados. No
regirรกn las limitaciones de tiempo en el uso de la palabra.
A las sesiones del
Consejo en comisiรณn, podrรกn concurrir las personas que รฉste, por proposiciรณn y
resoluciรณn especial, acuerde invitar para ser oรญdas sobre el asunto que en
ellas se considere.
ARTICULO 56ยบ.- Se
declararรก cerrado el debate en comisiรณn, por votaciรณn de una mociรณn de orden o
sugerencia del Presidente. Cumplido este trรกmite, reciรฉn podrรก darse sanciรณn al
asunto tratado.
TITULO X
DE LAS MOCIONES
ARTICULO 57ยบ.- Toda
proposiciรณn hecha por un Concejal desde su banca, es una mociรณn. Las habrรก de
orden, de preferencia, sobre tablas, y de consideraciรณn.
ARTICULO 58ยบ.- Es mociรณn
de orden toda proposiciรณn que tenga alguno de los siguientes objetivos:
1) Que se levante la sesiรณn.
2) Que se pase a cuarto intermedio.
3) Que se declare libre el debate.
4) Que se cierre el debate con o sin la palabra de los oradores hasta el
momento.
5) Que se pase orden al Orden del Dรญa.
Estas mociones
serรกn previas a todo asunto, aรบn al que estรฉ en debate y serรกn puestas a
votaciรณn sin discusiรณn.
ARTICULO 59ยบ.- Tambiรฉn
son mociones de orden, aunque se discutirรกn brevemente, las siguientes:
1) Que se aplace la consideraciรณn de un asunto pendiente por tiempo
determinado o indeterminado, tenga o no despacho de Comisiรณn.
2) Que el asunto se envรญe o vuelva a Comisiรณn.
3) Que el Concejo se constituya en Comisiรณn.
4) Que para tratar un asunto de urgencia o especial, el Concejo se aparte
del Reglamento. Esta mociรณn sรณlo podrรก ser aprobada por unanimidad de los
presentes.
ARTICULO 60ยบ.- Cuando
algรบn Concejal planteara alguna cuestiรณn de privilegio, dispondrรก de diez
minutos, despuรฉs de lo cual el Concejo decidirรก por 2/3 de los presentes, sin
que ningรบn Concejal pueda hacer uso de la palabra, si la cuestiรณn planteada
tiene carรกcter preferente. Si resultara afirmativa se entrarรก al considerar el
fondo de la cuestiรณn, de acuerdo con las reglas establecidas en los capรญtulos
relacionados con la discusiรณn. Si resultara negativa, pasarรก el asunto a
Comisiรณn de Legislaciรณn, Interpretaciรณn y Acuerdos.
Son cuestiones de
privilegio estrictamente aquellas que planteen alguna violaciรณn a las
prerrogativas que la Constituciรณn Provincial y la Ley Orgรกnica reconocen a los
Concejales, al Cuerpo, o agresiones de carรกcter moral o material que pudieran
dar lugar a las sanciones previstas por las mismas.
ARTICULO 61ยบ.- Es mociรณn
de preferencia toda proposiciรณn que tenga por objeto anticipar el momento en
que, con arreglo al reglamento corresponde tratar un asunto, tenga o no
despacho de comisiรณn.
El asunto, cuya
consideraciรณn se hubiere acordado preferencia, sin fijaciรณn de fecha serรก
tratado en la reuniรณn siguiente como primer Orden del Dรญa.
Si se aprobare la
preferencia con fijaciรณn de fecha se tratarรก como primer punto del Orden del
Dรญa. Si por cualquier razรณn no es considerado, la preferencia caducarรก.
ARTICULO 62ยบ.- Las
mociones de preferencia para tratar asuntos sin despacho de comisiรณn,
necesitarรกn dos tercios de votos de los presentes para ser aprobadas.
ARTICULO 63ยบ.- Es mociรณn
de sobre tablas toda proposiciรณn que tenga por objeto considerar en la misma
sesiรณn un asunto, tenga o no despacho de comisiรณn. Serรกn considerados en el
Orden que se propongan y requerirรกn para su aprobaciรณn el voto de las dos
terceras partes de los miembros presentes.
Aprobada una mociรณn
S/T, el asunto que la motiva serรก tratado como primero del orden del dรญa de la
misma sesiรณn.
ARTICULO 64ยบ.- Es mociรณn
de reconsideraciรณn toda proposiciรณn que tenga por objeto rever una votaciรณn del
Concejo, sea en general o en particular, mientras el asunto se encuentre en
consideraciรณn o en la sesiรณn en que quede determinado. Requerirรกn para su
aprobaciรณn las dos terceras partes de los votos emitidos, no pudiendo repetirse
en ningรบn caso. Se tratarรกn inmediatamente de formuladas.
No serรก mociรณn de
reconsideraciรณn la mociรณn de orden que se repita.
ARTICULO 65ยบ.- Las
mociones de preferencia, sobre tablas y reconsideraciรณn se discutirรกn
brevemente.
TITULO XI
DEL QUORUM, DE LOS HOMENAJES Y DEL ORDEN DE LA SESION
ARTICULO 66ยบ.- A la hora
fijada para la Sesiรณn, el Presidente llamarรก al recinto y si hubiese nรบmero
para formar quรณrum, declararรก abierta la sesiรณn, dando cuenta del nรบmero de
concejales presentes en la casa y el recinto.
Si no hubiese
nรบmero necesario para sesionar, a la hora seรฑalada o media hora despuรฉs,
quedarรก levantada la sesiรณn, salvo el pedido de celebrar reuniรณn en minorรญa,
apoyado por lo menos por cinco concejales.
ARTICULO 67ยบ.- Seguidamente
el Concejo dedicarรก hasta veinte minutos para rendir homenajes que propongan
los Concejales, a cuyo fin cada orador dispondrรก de cinco minutos
improrrogables.
Los homenajes deben
ser propuestos por escrito y comunicados a la Presidencia con no menos de seis
horas de antelaciรณn de la hora fijada por el inicio de la sesiรณn, comunicรกndose
ademรกs a los distintos bloques polรญticos.
Cuando algรบn
Concejal o bloque polรญtico lo solicita, la Comisiรณn de Labor Legislativa
reunida antes de la iniciaciรณn de la sesiรณn, deberรก aprobar por unanimidad de
los presentes la procedencia del homenaje.
No habiรฉndose
efectuado las comunicaciones dentro del tiempo establecido o no habiรฉndose
decidido la procedencia del homenaje, segรบn los casos, el Presidente no
concederรก el uso de la palabra a ningรบn Concejal a esos efectos.
ARTICULO 68ยบ.- El
Secretario leerรก por completo el acta de la Sesiรณn anterior, la cual despuรฉs de
transcurrido el tiempo que el Presidente estimase bastante para observada y
corregirla quedarรก aprobada y serรก firmada o rubricada por รฉste y autenticada
por el Secretario.
ARTICULO 69ยบ.- Enseguida
el Presidente darรก cuenta al Concejo, por medio del Secretario, de los asuntos
entrados en el orden siguiente:
1) De las comunicaciones oficiales que hubiese recibido haciรฉndolas leer
por el Secretario pero los informes del Departamento Ejecutivo serรกn
enunciados.
2) De los asuntos que las comisiones hubiesen despachado, sin hacerlas
leer, a no ser que a propuesta de รฉl, o por medio de algรบn Concejal, acordara
el Concejo considerarla sobre tablas.
3) De las peticiones o asuntos particulares que hubiesen entrado.
4) De los proyectos que hubiesen presentado, procediรฉndose entonces de
conformidad con lo dispuesto en los artรญculos 63ยบ,64ยบ y 65ยบ.
5) El Presidente, a medida que vaya dando cuenta de los asuntos entrados,
irรก destinรกndolos a las comisiones respectivas.
ARTICULO 70ยบ.- El concejo
podrรก resolver que se omita la lectura de alguna pieza oficial cuando lo estime
conveniente y en este caso bastarรก que el Presidente exprese su objeto o contenido.
ARTICULO 71ยบ.- Despuรฉs de
esto se pasarรก al Orden del Dรญa, durante cuya discusiรณn ningรบn asunto podrรก ser
introducido o tratado.
ARTICULO 72ยบ.- Los
asuntos se discutirรกn en el orden que hubiesen tenido entrada, salvo resoluciรณn
del Concejo en contrario, previa mociรณn del orden al efecto.
ARTICULO 73ยบ.-Ningรบn
asunto podrรก ser tratado sobre tablas sino por mayorรญa de votos de los miembros
presentes, previa mociรณn de orden al efecto. Toda mociรณn para dar preferencia a
un asunto en la misma sesiรณn, requiere simple mayorรญa de votos.
ARTICULO 74ยบ.- Cuando se
hiciere mociรณn de orden para cerrar el debate o cuando no hubiese ningรบn
concejal que tomรฉ la palabra, podrรก poner a votaciรณn si el proyecto, artรญculo o
punto, estรฉ suficientemente discutido o no, si resultase negativa continuarรก la
discusiรณn, mรกs en caso de afirmativa propondrรก inmediatamente la votaciรณn en
estos tรฉrminos, si se aprueba o no el proyecto de discusiรณn.
ARTICULO 75ยบ.- La sesiรณn
no tendrรก duraciรณn determinada y se levantarรก por resoluciรณn del Concejo,
previa mociรณn de orden al efecto e indicaciรณn del Presidente cuando hubiese
terminado la orden del dรญa o la hora fuere avanzada.
TITULO XII
DEL ORDEN DE LA PALABRA
ARTICULO 76ยบ.- La palabra
serรก concedida a los concejales en el orden siguiente:
1) Al miembro informante de la mayorรญa de la comisiรณn que haya dictaminado
sobre el asunto en discusiรณn.
2) Al miembro informante de la minorรญa de la comisiรณn si รฉsta se
encontrase dividida.
3) Al autor del proyecto en discusiรณn.
4) A los demรกs Concejales, en el orden que la soliciten. El autor del
proyecto tendrรก derecho a usar dos veces la palabra.
ARTICULO 77ยบ.- Los
miembros informantes de las comisiones y el autor del proyecto, tendrรกn siempre
derecho a hacer uso de la palabra para contestar observaciones. En caso de
discrepancia entre el autor del proyecto y la comisiรณn, aquel podrรก hablar
รบltimo.
ARTICULO 78ยบ.- Los
miembros informantes de la mayorรญa o minorรญa de las comisiones, Intendente
Municipal y Secretarios del Departamento Ejecutivo y el autor del proyecto en
discusiรณn, podrรกn usar de la palabra en el debate en general por un mรกximo de
treinta minutos.
Un Concejal por
cada sector polรญtico, excluidos los nombrados en el pรกrrafo anterior, podrรก
hablar quince minutos. Los demรกs Concejales podrรกn hablar hasta diez minutos.
El Concejal podrรก ampliar los plazos establecidos por simple mayorรญa.
ARTICULO 79ยบ.-Si dos
Concejales pidieron la palabra a un mismo tiempo, la obtendrรก el que se
proponga combatir la idea en discusiรณn, si el que le precediera la ha defendido
o viceversa.
ARTICULO 80ยบ.- Si la
palabra pues de pedida por dos o mรกs Concejales que no estuviesen en el caso
previsto por el artรญculo anterior, el Presidente les acordarรก la palabra en el
orden que estime conveniente, debiendo preferir a los Concejales que aรบn no
hubiesen hablado.
TITULO XIII
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA SESION Y DISCUSION
ARTICULO 81ยบ.- Antes de
entrar en el Orden del Dรญa o despuรฉs de terminada una discusiรณn, pueden
presentarse proyectos o hacerse mociones e indicaciones verbales que no se
refieran a los asuntos que sean o hayan sido objeto de la sesiรณn.
ARTICULO 82ยบ.- Antes de
procederse a las votaciones, el Presidente llamarรก para tomar parte de ellas a
los Concejales que se encuentren en la antesala.
ARTICULO 83ยบ.- Ningรบn
Concejal podrรก ausentarse durante la sesiรณn sin el permiso previo del
Presidente, quien no lo autorizarรก sin el consentimiento del Concejo, en el
caso que รฉste quedara sin quรณrum.
ARTICULO 84ยบ.- Los
miembros del Concejo, al hacer uso de la palabra se dirigirรกn siempre al
Presidente.
TITULO XIV
DE LA DISCUSION EN GENERAL Y EN PARTICULAR
ARTICULO 85ยบ.- Todo
proyecto o asunto que deba ser considerado por el Concejo, pasarรก por dos
discusiones: en general y particular. La discusiรณn en general tendrรก por objeto
la idea fundamental del asunto, considerado en conjunto. La discusiรณn en
particular versarรก sobre cada uno de los distintos artรญculos o capรญtulos del
proyecto, debiendo recaer votaciรณn sobre cada uno.
ARTICULO 86ยบ.- Durante la
discusiรณn en general podrรก traerse referencias, concordancias o derivados, como
asรญ aquellos antecedentes que permitan mayor conocimiento del asunto en debate.
ARTICULO 87ยบ.- En la
discusiรณn en general pueden presentarse otros proyectos sobre la misma materia
en sustituciรณn primero, debiendo el Concejo resolver de manera inmediata, sin
discusiรณn, quรฉ destino deberรก dรกrsele. Si se resolviese considerar los nuevos
proyectos, esto se harรก en el orden que hubiesen sido presentados, no
pudiรฉndose tomar consideraciรณn ninguno de ellos, sino despuรฉs de rechazado o
retirado el anterior.
Cerrada la
discusiรณn, el consejo se pronunciarรก inmediatamente al respecto.
ARTICULO 88ยบ.- Un
proyecto que despuรฉs de sancionado en general, o en general y parcialmente en
particular, vuelva a comisiรณn al ser despachado nuevamente, seguirรก el trรกmite
ordinario de todo proyecto, debiendo la discusiรณn iniciarse por la parte no
aprobada aรบn por el Concejo.
ARTICULO 89ยบ.- Siempre
que de la discusiรณn de un proyecto surja la necesidad de armonizar ideas,
concretar soluciones, redactarlo con mayor claridad, tomar datos o buscar
antecedentes, el Presidente podrรก invitar al Concejo a pasar a un breve cuarto
intermedio a los efectos de facilitar y encontrar la soluciรณn. Una vez
reanudada la sesiรณn, si se proyectase alguna modificaciรณn al despacho, รฉsta
tendrรก preferencia en la discusiรณn. En caso contrario continuarรก la discusiรณn
pendiente.
ARTICULO 90ยบ.- En la
discusiรณn en general, con excepciรณn de los casos establecidos en el artรญculo
85ยบ, ningรบn Concejal podrรก hacer uso de la palabra sino una sola vez, al menos
que tenga que rectificar aseveraciones equivocadas que ese hayan hecho sobre
sus palabras, en cuyo caso dispondrรก de cinco minutos improrrogables.
ARTICULO 91ยบ.- La
discusiรณn en particular del proyecto deberรก concretarse al asunto, su redacciรณn
y detalles de forma, sin discutir el propรณsito fundamental aprobado en general.
Si un artรญculo
constara de varios incisos o pรกrrafos, podrรก concretarse la discusiรณn en
particular de cada uno de ellos separadamente, si asรญ lo solicitara un Concejal.
ARTICULO 92ยบ.- Cada
Concejal, durante la discusiรณn en particular de cada artรญculo, inciso o
pรกrrafo, podrรก hablar hasta diez minutos, prorrogables por decisiรณn del Cuerpo.
ARTICULO 93ยบ.- Durante la
consideraciรณn en particular de un proyecto, podrรกn presentarse otro u otros
artรญculos que, o sustituyan parcial o totalmente al que se estรก discutiendo, o
modifiquen, adicionen o supriman algo de รฉl.
Cuando la mayorรญa
de la comisiรณn hacer de la supresiรณn, modificaciรณn o sustituciรณn, รฉsta se considerarรก
parte integrante del despacho.
ARTรCULO 94ยบ.- En
cualquiera de los casos a que se refiere el artรญculo anterior, el nuevo
artรญculo o artรญculos deberรกn presentarse escritos; si la comisiรณn no los
aceptase, se votarรก en primer tรฉrmino su despacho y si รฉste fuese rechazado, el
nuevo artรญculo o artรญculos serรกn considerados en el orden en que hubiesen sido
propuestos.
TITULO XV
DE LAS INTERRUPCIONES Y LLAMAMIENTOS A LA CUESTION Y
AL ORDEN
ARTICULO 95ยบ.- Ningรบn
Concejal podrรก ser interrumpido, mientras tenga la palabra, salvo el caso de
que se trate de alguna explicaciรณn pertinente y esto sรณlo se permitirรก con la
venia del Presidente y con el consentimiento del orador.
En ningรบn caso se
permitirรกn interrupciones para responder a los conceptos vertidos por el
orador.
ARTICULO 96ยบ.- En todos
los casos son absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diรกlogo.
ARTICULO 97ยบ.- El
concejal que se puede interrumpido en el uso de la palabra, tendrรก derecho a
pedir al Presidente que haga observar lo prescripto en el artรญculo precedente.
ARTICULO 98ยบ.- Salvo los
casos establecidos en el artรญculo 87ยบ, el orador sรณlo podrรก ser interrumpido
cuando saliese de la cuestiรณn o cuando faltase al orden.
ARTICULO 99ยบ.- El
Presidente por sรญ, o a peticiรณn de cualquier concejal, podrรก llamar a la
cuestiรณn al concejal que saliese de ella.
ARTICULO 100ยบ.- Si el
orador pretendiera estar la cuestiรณn, el Concejo lo decidirรก inmediatamente por
una votaciรณn sin discusiรณn, y en caso de resoluciรณn afirmativa, continuarรก con
la palabra.
ARTICULO 101ยบ.- Un Concejal falta al orden cuando incurren en personales
acciones, insultos, interrupciones reiteradas, expresiones o alusiones
indecorosas.
ARTICULO 102ยบ.- Son
absolutamente prohibidas las alusiones y respetuosas y las imputaciones de mala
intenciรณn o de nombres ilegรญtimos hacerlo poderes municipales y sus miembros.
ARTICULO 103ยบ.- Si se
produjera el caso referido en el artรญculo anterior, el Presidente por sรญ o a
peticiรณn de cualquier Concejal, si la considera fundada, invitarรก al Concejal
que hubiese motivado el incidente, a explicar o retirar sus palabras. Si el
Concejal accediese la indicaciรณn, continuarรก la sesiรณn sin mรกs ulterioridades,
pero si se negara o si las explicaciones
no fueran lo suficientemente satisfactorias, el Presidente lo llamarรก al orden,
debiendo esta circunstancia hacerse constar en el acta.
ARTICULO 104ยบ.- Cuando
algรบn Concejal ha sido llamado al orden por dos veces en la misma sesiรณn si se
aparta de รฉl una tercera, el Presidente propondrรก al Concejo prohibirle el uso
de la palabra por el resto de la sesiรณn.
ARTICULO 105ยบ.- En caso
de reincidencia, desacato a los miembros del Concejo, de la Municipalidad, o
cuando un Concejal incurra en falta mรกs grave que las prevenidas en los
artรญculos precedentes, el Concejo a indicaciรณn del Presidente o por mociรณn
verbal de cualquiera de los miembros, decidirรก por una votaciรณn sin discusiรณn
por cuรกntas sesiones debe suspenderse al miembro que hubiese cometido tales
transgresiones.
TITULO XVI
DE LAS VOTACIONES
ARTICULO 106ยบ.- Las
votaciones del Concejo serรกn nominales o por signos. La votaciรณn nominal se
harรก de viva voz por cada concejal, previa invitaciรณn del Presidente. La
votaciรณn por signo se harรก levantando la mano los que estuvieran por la
afirmativa.
ARTICULO 107ยบ.- Serรก
nominal toda votaciรณn para los nombramientos que deba hacer el Concejo por este
Reglamento o por la Ley y demรกs, siempre que lo exijan dos de los Concejales
presentes, debiendo entonces consignarse en el Acta los nombres de los
Concejales, con la expresiรณn de su voto.
ARTICULO 108ยบ.- Toda
votaciรณn se contraerรก a una sola y determinada proposiciรณn, artรญculo o
capitulo; podrรก votar se por parte a simple pedido de un Concejal.
ARTICULO 109ยบ.- Toda
votaciรณn se reducirรก a la afirmativa o negativa, en los tรฉrminos en que estarรก
redactado el artรญculo, proposiciรณn o perรญodo que se votรณ.
ARTICULO 110ยบ.- Para las
resoluciones del Consejo serรก necesaria la mayorรญa de los votos emitidos, salvo
el caso de los dispuestos en los artรญculos 53ยบ, 105ยบ y 106ยบ y lo prescripto en
la Ley Orgรกnica Municipal.
ARTICULO 111ยบ.- Cuando se
trate de votaciones que requieran los 2/3 de votos, se tendrรก en cuenta para
verificar el cรณmputo, el siguiente cuadro:
Dos tercios de 6 es igual a 4.
Dos tercios de 7 es igual a 5
Dos tercios de 8 es igual a 6.
Dos tercios de 9 es igual a 6.
Dos tercios de 10 es igual a 7.
Dos tercios de 11 es igual a 8.
Dos tercios de 12 es igual a 8.
ARTICULO 112ยบ.- Si se
suscitaran dudas respecto del resultado de la votaciรณn, cualquier Concejal
podrรก pedir rectificaciรณn, la que se practicarรก con los mismos Concejales que
han tomado parte de ella.
ARTICULO 113ยบ.- Si una
votaciรณn se empatase se reabrirรก la discusiรณn, y si despuรฉs de ella hubiere
nuevo empate, decidirรก el Presidente.
ARTICULO 114ยบ.- Ninguna
sanciรณn del Concejo respecto de proyecto de Ordenanza, Decretos o Resoluciรณn,
sea en general o en particular, podrรก ser considerada a no ser por mociones
hechas en las mismas sesiones que estos estuvieren o hubieren estado pendientes
excepto el caso en que dicho proyecto no comunicado aรบn al Departamento
Ejecutivo, haya sido sancionado por error de causa o interpretaciรณn.
ARTICULO 115ยบ.- Las
mociones de reconsideraciรณn necesitarรกn, para ser puestas en discusiรณn, el
apoyo de una tercera parte de los Concejales presentes, y para su aceptaciรณn el
voto de la mayorรญa de dichos miembros, y no podrรก repetirse en ningรบn caso.
ARTICULO 116ยบ.- Todo
Concejal podrรก hacer constar su voto en el Acta. En los casos de abstenciones
se dejarรก constancia de la misma en el Acta.
TITULO XVII
DE LA ASISTENCIA DEL INTENDENTE
ARTICULO 117ยบ.- El
Intendente podrรก asistir a cualquier sesiรณn de Concejo y tomar parte de las
deliberaciones, pero no tendrรก derecho a votar.
ARTICULO 118ยบ.- Siempre
que algรบn Concejal proponga hacer venir al seno del Concejo al Intendente, para
obtener informes sobre asuntos pรบblicos, el Concejo resolverรก por mayorรญa, si
es oportuno o no, hacer uso de la atribuciรณn conferida por el artรญculo 108ยบ de
la Ley Orgรกnica.
ARTICULO 119ยบ.- La
citaciรณn del Intendente se harรก en todos los casos, determinando de antemano la
Sesiรณn en que deben darse los informes que se solicita, sin que en ningรบn caso
pueda invitarse a este a suministrarlos en la misma sesiรณn, aรบn cuando se
hallase presente.
ARTICULO 120ยบ.- Los
informes a que se refieren los artรญculos precedentes, podrรกn suministrarlos el
Intendente verbalmente o por intermedio del Secretario del Departamento
Ejecutivo.
ARTICULO 121ยบ.- Cuando el
Intendente concurra en virtud del llamamiento de que hablan los artรญculos
anteriores, serรก interpelado por el Presidente del Concejo. El Concejal que
haya promovido el llamado, podrรก hacer uso de la palabra una sola vez, para
pedir esclarecimiento si los informes del Intendente no fueran a su juicio
suficiente. Oรญdos los informes y recibidas estas declaraciones, se darรก por
terminado el acto.
ARTICULO 122ยบ.- Si algรบn
Concejal creyese conveniente proponer alguna ordenanza o decreto relativo a la
materia que motivรณ el llamamiento del Intendente o manifestar el proceder del
Concejo, el proyecto seguirรก los trรกmites ordinarios y podrรก ser introducido
inmediatamente despuรฉs de terminada la interpelaciรณn, o en otra sesiรณn del
Concejo.
TITULO XVIII
DE LOS EMPLEADOS Y POLICIA DEL CONCEJO
ARTICULO 123ยบ.- El Secretario
y los demรกs empleados serรกn nombrados por el Concejo de conformidad con lo
dispuesto por la Ley Orgรกnica.
ARTICULO 124ยบ.- La Secretarรญa
serรก atendida por los empleados que determine el presupuesto del Concejo, los
que dependerรกn inmediatamente del Secretario y asistirรกn a todas las sesiones
del Concejo.
ARTICULO 125ยบ.- Sin la
licencia del Presidente, dada en virtud de acuerdo del Concejo, no se permitirรก
en el recinto de รฉl a persona alguna que no sea Concejal o el Intendente.
ARTICULO 126ยบ.- La
guardia, como los ordenanzas que estรฉn de facciรณn en las puertas exteriores de
la Casa, sรณlo recibirรกn รณrdenes del Presidente.
ARTICULO 127ยบ.- Queda
prohibida toda seรฑal bulliciosa de aprobaciรณn o desaprobaciรณn. El Presidente
mandarรก salir inmediatamente de la casa a todo individuo que desde la Barra
contravenga esta medida. Si el desorden fuese general deberรก llamar al orden, y
si se repitiese se suspenderรก la sesiรณn hasta que quede desocupada la Barra.
ARTICULO 128ยบ.- Si fuese
indispensable continuar la sesiรณn, y la Barra se resistiese a desalojar, el
Presidente aplicarรก todas las medidas que considere convenientes, usando de la
fuerza pรบblica si fuese necesario.
TITULO XIX
OBSERVANCIA Y REFORMA DE ESTE REGLAMENTO
ARTICULO 129ยบ.- Todo
Concejal puede reclamar al Presidente la observancia de este Reglamento si
juzga que se contraviene a รฉl. Si el autor de la supuesta infracciรณn,
pretendiera no haber incurrido en ella, lo resolverรก inmediatamente una
votaciรณn sin discusiรณn.
ARTICULO 130ยบ.- Todas las
resoluciones que el Concejo expida en virtud de lo prevenido en el artรญculo
anterior, o que expida en general sobre los puntos de disciplina o de reforma,
se tendrรกn presentes para el caso de reformar o corregir este Reglamento.
ARTICULO 131ยบ.- Se
llevarรก un libro en el que se registrarรกn todas las resoluciones de que habla
el artรญculo precedente y de las cuales se harรก relaciรณn por Secretarรญa siempre
que el Concejo lo disponga.
ARTICULO 132ยบ.- Ninguna
disposiciรณn de este Reglamento podrรก ser alterada ni derogada por resoluciรณn
sobre tablas, sino รบnicamente por un proyecto en forma que seguirรก la
tramitaciรณn de cualquier otro.
ARTICULO 133ยบ.- Si
ocurriese alguna duda sobre la interpretaciรณn de cualquiera de los artรญculos de
este Reglamento, deberรก resolverse en el acto por una votaciรณn del Concejo,
previa la discusiรณn correspondiente.
Articulo 134ยบ.- Todo
miembro del Concejo tendrรก un ejemplar impreso de este Reglamento.