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¿Qué es el Concejo Deliberante?

Se denomina Concejo Deliberante al Poder Legislativo de los municipios de la Argentina. Está integrado por un grupo de vecinos que conforman el cuerpo de concejales, cuya función es la elaboración de las ordenanzas que rigen las actividades que se realizan en un municipio y que no son alcanzadas por la legislación provincial o nacional.

¿Dónde funciona el Concejo Deliberante?

El Honorable Concejo Deliberante de General Paz se encuentra ubicado en el 1° Piso de la Municipalidad de General Paz, sita en Obdulio Hernandez Castro N° 2858.

¿Cómo se compone el Honorable Concejo Deliberante ?

Lo conforman los concejales. La cantidad de concejales está estipulado por la Ley Orgánica de las Municipalidades que rige a todas las municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
General Paz tiene en la actualidad 11 concejales, y a partir del 10 de Diciembre de 2015,  contará con 12, que pasará a ser su nueva conformación, ya que hasta 2013 el distrito contaba con 10 concejales. La cantidad de concejales por distrito se determina en función la cantidad de habitantes de la ciudad. El máximo de concejales permitido por la mencionada ley, son 24. (Ley Orgánica de las Municipalidades - Capítulo I - Art. 2º)

¿Cuáles son las funciones de un concejal?

Un concejal es una persona elegida por el pueblo para defender los derechos de los vecinos, procurándoles mayores servicios con el propósito de mejorar su calidad de vida, elevando al Departamento Ejecutivo (Municipalidad de General Paz) proyectos y propuestas para que éste los haga cumplir.
Se preocupa por obras, servicios, cultura y educación. El Honorable Concejo Deliberante de General Paz está formado por 11 concejales, organizados en distintas comisiones para desarrollar un trabajo fecundo y coherente.
Un concejal generalmente surge de la acción vecinalista o de instituciones donde se destaca por su sensibilidad social, primera condición para ejercer una concejalía.
Además se requiere:
  1. Honestidad probada
  2. Capacidad de diálogo
  3. Creatividad para encontrar soluciones a los problemas que se les plantea
  4. Conocimiento de los canales aptos para peticionar o derivar asuntos y capacidad para operar su seguimiento.
  5. Fortaleza para llevar adelante los emprendimientos que se propone
  6. Convicción sobre la importancia de su rol para alcanzar objetivos comunitarios.

¿Qué requisitos exige la ley para acceder a una concejalía?

La edad mínima es de 22 años, con dos de residencia en el ámbito municipal. Los extranjeros también pueden ser concejales, pero tienen que ser mayores de 25 años y contar con una residencia de al menos 4 años. Además, debe ser elector del municipio, es decir constar en el padrón electoral y poseer cédula de identidad o pasaporte legalizado. (Ley Orgánica de las Municipalidades - Capítulo I  Art. 10º)

¿Cómo funciona el Concejo Deliberante?

Los concejales se convocan a través de sesiones, además de las reuniones de comisión que cada una de ésta propone.
El HCD está dividido en comisiones integradas por ocho concejales cada una, que analizan por temáticas los expedientes ingresados.
Las comisiones son:
  1. Hacienda
  2. Obras y Servicios Públicos
  3. Cultura y Legislación
  4. Labor Legislativa
  5. Seguridad y Medio Ambiente
Reglamento Interno del H.C.D. de General Paz - Art. 

¿Qué es una sesión?

Es una reunión de concejales conducida por uno de ellos electo como presidente durante la cual se tratan asuntos de incumbencia del Concejo, de acuerdo con un Orden del Día, votándose las decisiones.

¿Cómo se clasifican las sesiones?

Las sesiones pueden ser:
OrdinariasSon las sesiones que se llevan a cabo durante los meses de marzo a junio y de agosto a diciembre. Se denomina "período ordinario" al lapso que transcurre de marzo a diciembre de cada año.
Extraordinarias
Son las sesiones que se convocan fuera del calendario de sesiones ordinarias, ya sea por propia iniciativa o solicitadas por el Departamento Ejecutivo.
Preparatorias
Son las que se desarrollan cuando se renuevan parcialmente los concejales.
Reglamento Interno Título II y Ley Orgánica de las Municipalidades Art. 68º

¿Son públicas las sesiones del Concejo?

Sí, las sesiones son de público acceso.

¿Qué significa "Quórum"?

Es el número mínimo de concejales requeridos para la toma de decisiones. Para formar el quórum legal es necesaria la presencia de la mitad más uno de los concejales.

¿Qué es el Acta de una Sesión?

Es un documento donde se deja plasmado todo lo ocurrido en la sesión.

¿Dónde se reúnen los concejales para celebrar sus reuniones?

En una sala especialmente equipada para tal fin, denominada "Recinto de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante".

¿Puede sesionar el Concejo fuera de la sala de sesiones?

Sí, siempre y cuando sea autorizado por los dos tercios (2/3) de los miembros del concejo mediante decreto o resolución.

¿Cómo elevan sus proyectos y pedidos los concejales?

Los proyectos y pedidos toman distintas formas:
  1. Ordenanzas 
  2. Resoluciones 
  3. Decretos 
  4. Minutas de Comunicación

¿Qué es una Ordenanza?

Es un dictamen destinado a legislar o dictar disposiciones de carácter permanente o a reformar, abolir o suspender otra ordenanza o regla general.

¿Qué es una Resolución?

Es una proposición que tiene por objeto exponer la opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público.

¿Qué es un Decreto?

Es una decisión que niega o rechaza solicitudes particulares, proyectos, etc., o tiende a adoptar medidas relacionadas con la organización interna del Concejo.

¿Qué es una Minuta de Comunicación?

Es un informe destinado a recomendar, requerir información o exponer algo al Departamento Ejecutivo (Municipalidad de General Paz).